Los siete jueces de la Corte de Mendoza ya no necesitan estar en Tribunales para firmar: desde cuándo rige
Los siete ministros de la Corte mendocina ya pueden firmar sentencias sin estar en Tribunales, incluso un domingo o un feriado. El detalle que todavía falta definir y por qué el papel no desaparece del todo.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio luz verde a un cambio que modifica la rutina del máximo tribunal provincial: sus siete ministros podrán firmar sentencias y resoluciones de forma digital, sin pisar Tribunales. La medida, formalizada mediante la Acordada 32814 del 14 de octubre y publicada este viernes 23 en el Boletín Oficial, también los habilita a suscribir documentos los fines de semana, los feriados y fuera del horario habitual de la Justicia.
El alcance no se limita a lo jurisdiccional. La firma digital regirá igual para las tareas administrativas y de superintendencia del Poder Judicial, según establece la disposición.
Por qué el papel seguía mandando
El tribunal reconoce una contradicción que arrastra hace tiempo: los expedientes ya circulan por sistemas electrónicos, pero buena parte de las decisiones todavía exige una rúbrica sobre papel. Quedan excepciones puntuales, como ciertos libramientos de cheques y resoluciones de la Presidencia de la Corte. El nuevo mecanismo apunta a borrar de a poco esa instancia presencial.
Qué cambia en la práctica
Con el régimen aprobado, los ministros podrán firmar desde cualquier lugar, incluso lejos de la sede judicial, siempre que los expedientes hayan sido llamados al acuerdo. Además, ya no será obligatorio que todos los integrantes que intervienen en una decisión estampen su firma el mismo día. Cada rúbrica digital quedará atada a un registro temporal que permitirá verificar cuándo se incorporó al documento.
La acordada también fija cómo se cierra el procedimiento. Reunidos los votos y completadas las firmas de los jueces, el secretario judicial —o su reemplazante legal— deberá suscribir el documento para certificar la validez del acuerdo y dejar constancia de la fecha y hora de cierre. Cuando la decisión requiera únicamente la firma de un ministro, el acto quedará perfeccionado con esa rúbrica.
Licencias y secretarios
El texto contempla un caso especial: los magistrados de licencia solo podrán firmar actuaciones durante ese período cuando la licencia se deba a una misión oficial, dentro o fuera del país. Los secretarios judiciales, en tanto, también quedan habilitados para usar la firma digital en días hábiles, sin restricciones de horario.
Transición y responsables
La implementación será gradual y, durante una etapa de transición, los documentos digitales convivirán con las resoluciones que aún se firman en papel. Cuando se use el mecanismo electrónico, en cambio, ya no hará falta generar una versión física. La Dirección de Informática y la Secretaría de Modernización tendrán a su cargo las adecuaciones tecnológicas y la capacitación del personal.
La acordada lleva las firmas del presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, y de los ministros Omar Palermo, Mario Adaro, Julio Gómez, José Valerio, María Teresa Day y Norma Llatser. El texto no fija una fecha concreta para eliminar definitivamente las firmas en papel: esa transición deberá ser reglamentada por la Sala Administrativa del tribunal.