Los taxistas tenían todo listo para frenar a Uber, pero un papel llegó 6 días tarde
Política · San Juan

Los taxistas tenían todo listo para frenar a Uber, pero un papel llegó 6 días tarde

El sindicato de taxistas tenía un plan para dejar sin efecto la ley que habilitó a Uber en San Juan. Lo presentaron ante la Corte, pero cuando los jueces miraron la fecha del escrito, el caso ya estaba cerrado.

La pulseada judicial por la llegada de Uber y otras aplicaciones de transporte a San Juan encontró su punto final, y no fue por una gran definición sobre el fondo del asunto: el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises perdió la única causa que buscaba frenar la normativa porque presentó el recurso fuera de plazo.

La Sala II de la Corte de Justicia provincial, integrada por Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis, declaró inadmisible la presentación del gremio y archivó el expediente. El máximo tribunal no llegó a analizar si el artículo cuestionado era o no inconstitucional.

Qué buscaba el sindicato

El planteo lo había impulsado Walter Ferreri, secretario gremial de la entidad, con un objetivo concreto: declarar inconstitucional el artículo 43 del decreto reglamentario de la Ley 2799-A, la norma con la que el gobierno de Marcelo Orrego incorporó las plataformas digitales al sistema de transporte de pasajeros.

El punto que molestaba al sector era la figura de los llamados vehículos no identificados, esa modalidad que permite manejar para Uber o DiDi sin llevar ninguna identificación exterior visible en el auto. Para los taxistas, esa regla rompía la paridad: sostenía que los conductores de aplicaciones no estaban sujetos a las mismas exigencias de licencia profesional, antecedentes penales, seguros e inspecciones periódicas que ellos.

Dos rechazos previos

Antes de llegar a la Corte, el reclamo ya había chocado dos veces contra la Justicia. El juez Humberto Conti, al frente del Cuarto Juzgado Civil, rechazó el primer intento al considerar que no había una lesión de derechos que justificara un amparo y que esa vía no era la adecuada para discutir una política pública de regulación del transporte.

Después, la Sala IV de la Cámara Civil —con María Eugenia Varas, Esteban De la Torre y Juan Jesús Romero— confirmó ese fallo. Los camaristas argumentaron que el artículo en cuestión no eliminaba los requisitos esenciales de seguridad para los conductores de aplicaciones, sino que fijaba una diferencia centrada en la identificación exterior de los vehículos.

El detalle que selló la suerte del expediente

Con esas dos resoluciones en contra, el gremio se presentó ante la Corte mediante un Recurso Extraordinario Provincial. Según detalló 0264 Noticias, la resolución de la Cámara Civil se había notificado el 18 de agosto de 2026: desde entonces, el sindicato tenía cinco días hábiles para presentar el recurso, con una prórroga que estiraba el vencimiento hasta las dos primeras horas judiciales del 26 de agosto.

La presentación, en cambio, ingresó recién el 1 de septiembre, cuando el plazo ya había expirado. Para el ministro Lima, ese incumplimiento formal alcanzaba para rechazar el planteo sin necesidad de revisar los demás requisitos de admisibilidad. García Nieto y De Sanctis adhirieron a su postura.

Qué pasa ahora con Uber en San Juan

Con el archivo de la causa, quedó sin efecto la última vía judicial que intentaba cuestionar la incorporación de las aplicaciones a la regulación provincial. El esquema de la Ley 2799-A y su decreto reglamentario sigue vigente, con el servicio de vehículos no identificados exteriormente habilitado.

Eso no significa que la Corte haya declarado constitucional a Uber ni a las demás plataformas. El rechazo fue por una cuestión de tiempos procesales y el tribunal no se expidió sobre los argumentos del sindicato. La normativa provincial continúa en pie, y conductores y vehículos deben cumplir con los requisitos de inscripción y habilitación del Registro Provincial de Transporte (ReProTran).

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