Manchas y olor a orina en su escritorio: escondió una cámara en el parlante y la escena la dejó sin palabras
Una empleada municipal encontraba manchas y olor a orina en su escritorio, así que escondió una cámara en un parlante de su computadora. Lo que registró la llevó a denunciar a un compañero con más de 30 años de antigüedad.
Una empleada de la Municipalidad de Roca empezó a notar algo raro en su oficina: manchas sobre el escritorio, el teclado de la computadora y otros muebles que usaba a diario. A eso se sumaba un olor fuerte a orina que volvía una y otra vez. Sin saber qué pasaba, escondió una cámara dentro de uno de los parlantes de su computadora. Lo que registró el dispositivo terminó en una causa judicial que acaba de cerrarse.
Las imágenes mostraron a un compañero de trabajo orinando sobre los elementos que ella utilizaba todos los días, según reconstruyeron las resoluciones consultadas por ANR. El municipio lo cesanteó, el hombre peleó en la Justicia para recuperar su puesto y la Cámara Segunda del Trabajo de Roca terminó avalando la sanción, informó el Poder Judicial.
La secuencia que quedó grabada
El episodio ocurrió el 7 de mayo de 2018, en una oficina que ambos compartían. La trabajadora ya había advertido los olores desagradables en varias oportunidades, y otros compañeros también los percibieron. Nunca se estableció cuántas veces el hombre orinó sobre sus cosas ni qué lo motivaba.
La pericia sobre el registro fue clave. La reconstrucción de las imágenes de aquella jornada mostró al trabajador dentro de la oficina y permitió seguir sus movimientos. Alrededor de las 15:51 se levantó de la silla y hizo movimientos frente al escritorio. Minutos después se lo vio en una conducta compatible con orinar de pie, mientras sostenía su pantalón.
Cerca de las 15:53 apareció manipulando papeles y limpiando superficies. Tomó una hoja blanca, se secó las manos con ella y la pasó por el escritorio. Después levantó el teclado, lo inclinó y lo dejó boca abajo, una secuencia que los investigadores examinaron por la posible presencia de líquido en su interior.
Los testimonios de otros empleados municipales se sumaron a la prueba. Varios coincidieron en haber percibido olor a orina y manchas en los muebles. Algunas trabajadoras contaron que, al limpiar con lavandina, se producía una reacción que asociaron con la presencia de orina. La denunciante y otros compañeros reconocieron al hombre en las imágenes.
De la denuncia a la cesantía
La investigación administrativa arrancó después de que la mujer presentara la denuncia en noviembre de 2019, acompañada por las imágenes de la cámara. El 2 de diciembre de ese año, el entonces intendente Martín Soria dispuso remover al trabajador del cargo que ocupaba en el gabinete municipal, suspenderlo preventivamente con percepción de haberes y girar las actuaciones a la Junta de Disciplina.
El hombre integraba la planta permanente y tenía más de 30 años de antigüedad. La Junta de Disciplina resolvió aplicarle la cesantía el 14 de julio de 2020.
Para la Municipalidad, el trabajador había incumplido gravemente sus deberes como empleado público. La conducta involucraba bienes municipales, pero la gravedad no se limitaba al deterioro o la contaminación de esos elementos: la administración consideró que se trató de una agresión dirigida específicamente contra una compañera, que afectó su dignidad y su integridad psicológica. La sanción también fue analizada con perspectiva de género.
La defensa del exempleado
El hombre rechazó la imputación y cuestionó el procedimiento disciplinario. Sostuvo que las imágenes no eran prueba válida por irregularidades en su obtención, conservación y tratamiento informático. Mencionó la falta de una cadena de custodia adecuada y planteó que los archivos habían sido modificados. Según su posición, esas circunstancias afectaban su derecho de defensa y el municipio no había demostrado los hechos que le atribuía.
Con ese argumento acudió al fuero Laboral de Roca y pidió la nulidad de la cesantía, su reincorporación, el pago de los salarios que dejó de percibir y una indemnización por daño moral.
Un fallo, un revés y otro fallo
El recorrido judicial fue largo. El 14 de noviembre de 2025, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda del exempleado, anuló la sanción administrativa y ordenó su reincorporación una vez que la sentencia quedara firme.
La Municipalidad apeló con un recurso extraordinario. En febrero de 2026 la Cámara lo declaró inadmisible, pero el municipio insistió con una queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). El tribunal superior habilitó la revisión y el 20 de agosto de 2026 anuló la sentencia favorable al trabajador.
El STJ cuestionó que se hubiera descartado el valor de las imágenes por deficiencias en su conservación sin evaluar el resto de las pruebas. También observó que se habían aplicado protocolos técnicos aprobados en 2022 para juzgar la conservación de imágenes obtenidas en 2018. Su resolución no confirmó la cesantía: ordenó a la Cámara dictar una nueva sentencia, con distinta integración, y analizar integralmente las pruebas.
El tribunal avaló la sanción
La nueva resolución de la Cámara Segunda del Trabajo, difundida por el Poder Judicial, rechazó íntegramente la demanda del exempleado y mantuvo la validez de la sanción municipal.
Uno de los ejes fue la prueba informática. El tribunal consideró que las deficiencias en la conservación de un archivo pueden afectar su fiabilidad, pero no determinan automáticamente su invalidez. La pericia había permitido examinar las imágenes originales sin encontrar indicios objetivos de alteración y reconstruir la secuencia audiovisual. Los testimonios de otros trabajadores también aportaron elementos para acreditar lo sucedido.
La Cámara rechazó además los cuestionamientos contra la investigación administrativa, la actuación de la Junta de Disciplina y la validez de los testimonios.
Una agresión contra una mujer en su lugar de trabajo
El fallo repasó las obligaciones del Estatuto del Empleado Municipal, fijado por la Ordenanza 3215, que exige cuidar los bienes públicos, mantener una conducta ética y decorosa y respetar a los compañeros. También se analizaron la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la normativa provincial y la Convención de Belém do Pará.
El tribunal entendió que la conducta no estaba dirigida contra todos los empleados de la oficina, sino específicamente contra una compañera, cuyos elementos de trabajo fueron usados para cometer la agresión. La situación fue valorada como un acto de violencia que afectó su dignidad, su integridad psicológica y su seguridad personal dentro del ámbito laboral.
La Cámara rechazó los pedidos de reincorporación, salarios e indemnización por daño moral del exempleado y avaló la cesantía dispuesta por la Municipalidad de Roca. La información disponible no permite establecer si el último pronunciamiento ya quedó firme.