Manejaba marcha atrás, atropelló a una jubilada y la Justicia le puso precio a su autonomía perdida
Un simple accidente de tránsito en Zapala terminó con una condena millonaria. ¿Qué pruebas fueron claves para que la Justicia le diera la razón a la jubilada?
Una jubilada de 80 años que fue atropellada por un auto en Zapala recibirá una indemnización millonaria. La Justicia neuquina condenó a la aseguradora a pagar 47,5 millones de pesos por las graves lesiones que dejaron a la mujer con una incapacidad del 57% y cuatro meses en silla de ruedas.
El siniestro ocurrió en el barrio 25 de Mayo de esa ciudad, cuando la conductora de un Volkswagen Gol salió marcha atrás desde una vivienda y chocó a la peatona que caminaba por el lugar. El impacto le provocó fractura del fémur proximal y del peroné izquierdo.
Durante el juicio, la conductora y la empresa aseguradora negaron en un principio que el vehículo hubiera tocado a la mujer. Sostuvieron que la víctima perdió el equilibrio y cayó sola ante la cercanía del auto. Sin embargo, la pericia accidentológica demostró lo contrario: el Gol circulaba en reversa y la conductora no advirtió la presencia de la peatona.
La prueba clave del accidente
Los peritos encontraron un raspón en la parte inferior derecha del paragolpes trasero, consistente con el atropellamiento. Además, descartaron factores vehiculares o ambientales que pudieran explicar el siniestro.
El fallo también tuvo en cuenta el relato de la conductora en la denuncia a la aseguradora: “marcha atrás no vi a una persona de sexo femenino que iba por detrás del vehículo”. Ese reconocimiento, sumado a las actuaciones policiales y la marca en el paragolpes, fue determinante para confirmar la responsabilidad.
Otro punto que pesó en la sentencia fue que la víctima caminaba por un sector peatonal, mientras que el auto había ingresado a un lugar no habilitado para la circulación vehicular, según informó la Municipalidad de Zapala. Por eso, el juez descartó cualquier culpa de la peatona.
Secuelas que marcaron su vida
Tras el accidente, la mujer permaneció internada, fue operada y durante cuatro meses solo pudo movilizarse en silla de ruedas. La pericia médica determinó una incapacidad física del 46,43%, mientras que la psicológica detectó depresión, angustia, temor a circular sola, retraimiento social y pérdida de autonomía, atribuidos directamente al hecho. La incapacidad psíquica se fijó en 20%.
Combinando ambas secuelas, la sentencia estableció una incapacidad psicofísica total del 57,15%. El juez civil Marcos Recupero, que firmó la primera instancia, condenó tanto a la conductora como a la aseguradora. La compañía no apeló y ofreció un monto mayor para cerrar el caso.
Como la víctima ya estaba jubilada, el magistrado consideró que correspondía indemnizar su “capacidad vital”, es decir, la pérdida de autonomía para realizar actividades cotidianas que no generan ingresos pero tienen valor económico. Un criterio que marca un precedente en casos similares.