Mató a su pareja con el arma de la Policía y ahora la provincia deberá pagar: el fallo que dividió al STJ

El STJ de Río Negro confirmó que la Provincia indemnice a los hijos de una mujer asesinada por su pareja policía en Dina Huapi. La decisión salió por desempate y expuso una fuerte interna judicial: ¿por qué el Estado debe responder por un arma reglamentaria usada puertas adentro?

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Mató a su pareja con el arma de la Policía y ahora la provincia deberá pagar: el fallo que dividió al STJ
Mató a su pareja con el arma de la Policía y ahora la provincia deberá pagar: el fallo que dividió al STJ

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la indemnización para los hijos de una mujer asesinada por su pareja, un policía que estaba de licencia. La sentencia, dictada el 1 de septiembre, cerró un largo litigio y dejó al descubierto una fuerte disputa jurídica entre los jueces.

El caso se remonta al 20 de noviembre de 2014. A primera hora de la mañana, un sargento ayudante de la Policía de Río Negro que se encontraba de licencia disparó con su arma reglamentaria y mató a su pareja en el domicilio de la mujer, en Dina Huapi. Minutos después, el hombre se quitó la vida.

En la habitación contigua estaban dos hijos de la víctima, que lograron escapar por la ventana y pedir ayuda. Una vecina avisó a la Policía.

Los hijos de la mujer, junto con una hermana, demandaron a la Provincia por daños y perjuicios. Sostuvieron que el Estado era responsable porque el femicida, al momento del ataque, se encontraba con “estado policial” y obligado a portar el arma reglamentaria con la que cometió el hecho.

El juez civil de primera instancia admitió la demanda y condenó a la Provincia a indemnizar a los hijos. La Fiscalía de Estado apeló, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche confirmó el 16 de diciembre pasado la sentencia que ordena pagar más de 38 millones de pesos, más intereses. La Provincia llevó el caso al STJ con un recurso de casación.

Una votación reñida

El STJ rechazó el recurso en una votación que se definió por el desempate de su presidente, Ricardo Apcarian. El fallo confirmó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche.

La decisión no fue pacífica. El juez Sergio Ceci votó por admitir el recurso, revocar la sentencia y rechazar la demanda contra la Provincia. “No se verifica en el caso una falta de servicio imputable directamente al Estado, sino una falta personal del agente, separable del obrar estatal”, sostuvo. Su par Sergio Barotto coincidió con ese criterio.

Ceci argumentó que “la sola provisión del arma y la previsión legal de portación permanente no bastan” para configurar el nexo causal exigido por el artículo 1112 del Código Civil, y que tampoco se probó una omisión concreta de la Administración en materia de selección, control o prevención.

Las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado expusieron la posición opuesta. Piccinini señaló que la Cámara acertó al encuadrar el caso en la noción de falta de servicio, porque la portación obligatoria del arma y las obligaciones del estado policial configuran la ocasión funcional del daño, “independientemente si el arma reglamentaria fue utilizada en la vía pública o en el seno del hogar”.

La jueza recordó que el artículo 34 de la Ley 679 dispone que el personal con autoridad policial está obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego. “Esta obligación de portación permanente —que subsiste aun en los días de franco, de licencia ordinaria, fuera del uniforme y en ámbitos privados— es la que traza el puente jurídico entre la condición de agente policial y el hecho dañoso”, recalcó. Y agregó: “Sin esa obligación impuesta por el Estado, el agente no habría tenido el arma consigo en la madrugada del 20-11-14; y sin el arma, el femicidio no habría podido cometerse con las características y consecuencias que tuvo”.

El voto que desempató

Apcarian adhirió a la doctrina de “Chazarreta” y a la postura de Piccinini y Criado. Para el presidente del STJ, la doctrina no se funda en el lugar físico donde se usa el arma, sino en un dato jurídico: el Estado, al imponer el estado policial permanente y el deber de portación ininterrumpida, crea un riesgo que guarda nexo causal con esa decisión organizativa, sea en la vía pública o en el domicilio.

“Sostener lo contrario conduce a una consecuencia que no puedo compartir: que el mismo riesgo que el Estado decidió crear y mantener —un agente armado en forma permanente, dentro y fuera de sus horarios de servicio— deje de serle imputable por la sola circunstancia de que se haya materializado puertas adentro del hogar y no en la calle”, fundamentó Apcarian.

El magistrado advirtió además que esa distinción “tiende a desproteger precisamente a la categoría de víctimas —mujeres en el ámbito de una relación de pareja— respecto de las cuales el riesgo generado por la portación permanente del arma reglamentaria se verifica con mayor frecuencia”.

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