Mató a un hombre de un escopetazo tras una pelea y acordó 8 años de prisión
¿Qué pasó en Villa Llanquín? Un hombre mató a otro de un escopetazo y acordó una pena de 8 años. Los detalles del acuerdo que dejó firme la condena.
En un acuerdo de juicio abreviado, Carlos Argentino Sandoval, de más de 70 años, fue condenado este jueves a ocho años de prisión por el homicidio de Diego Sixto, ocurrido en mayo de 2025 en el paraje Pipilcura, cerca de Villa Llanquín. La pena fue homologada por el Tribunal de Juicio de Bariloche.
La madre de la víctima, presente en la audiencia, exigió que Sandoval fuera a la cárcel y aceptó la pena acordada, aunque entre lágrimas expresó: "Igual a mi hijo no me lo va a devolver nadie".
Qué pasó esa noche
Según la reconstrucción del fiscal Gerardo Miranda, todo ocurrió el domingo 4 de mayo de 2025, después de una jornada de "juntada de yeguarizos" en el campo de Sandoval, ubicado a 13 kilómetros de Villa Llanquín y a unos 40 de Bariloche. Tras un asado con abundante bebida, pasadas las 21, se desató una discusión.
Sixto, montado a caballo, golpeó con su rebenque el brazo de Sandoval. En respuesta, Sandoval tomó una escopeta y le disparó a quemarropa, a una distancia de entre 5 y 7 metros, según el perito armero. Los perdigones alcanzaron a Sixto en el tórax y la cabeza, causándole la muerte en el acto. La víctima tenía 43 años y dos hijos.
Gregorio Antinao, testigo presencial, acompañó a Sandoval a entregarse en el destacamento policial de Llanquín en la madrugada del lunes. Antinao relató que bebieron vino y que el victimario consumió "entre una y dos botellas", mientras que Sixto solo tomó cerveza.
La imputabilidad disminuida
El alcohol fue un factor clave para reducir la pena. El test de alcoholemia se realizó más de ocho horas después del hecho y dio 0,57 gramos/litro, pero la fiscalía estimó que en el momento del crimen la intoxicación superaba los 2,20 gramos, según "bibliografía" citada por Miranda. A esto se sumó el "contexto social y cultural" rural, donde es habitual portar armas.
El defensor Nahuel Benac subrayó que en el campo existe "una mayor disponibilidad de medios lesivos". El querellante Rodolfo Rodrigo ejemplificó: "Decir en el campo 'yo soy mejor domador que vos' no es lo mismo que en plena zona urbana decirle a otro 'yo manejo mejor que vos'".
El Tribunal aplicó la figura de la imputabilidad disminuida, que no está en el Código, y declaró "la inconstitucionalidad solo para este caso" del artículo que fija la escala penal del homicidio agravado, cuyo mínimo es de 10 años y 8 meses. Así, la pena quedó en 8 años, el piso del homicidio simple.
El juez Martín Arroyo citó un fallo de 2011 del STJ y sostuvo que la intoxicación etílica "afectó la capacidad de Sandoval de autolimitarse", generando "alteraciones neurofuncionales concretas y verificables" y una tendencia a "sobredimensionar las situaciones de amenaza". También mencionó el contexto cultural para "entender por qué la conducta impulsiva tomó la dirección que tomó".
Los jueces elogiaron el acuerdo porque busca "la pacificación del conflicto", y la pena quedó firme al no haber intención de recurrir por ninguna de las partes.