Mendoza activó el escudo contra ciberataques: quiénes deberán rendir cuentas
Mendoza ya tiene su ley de ciberseguridad y ahora los organismos estatales, pero también las empresas que les venden tecnología, deberán responder si algo falla. Hay un registro de ataques, un canal para denunciar fallas y hasta un compromiso de no demandar a quien reporte de buena fe. Lo que casi nadie vio venir está en los detalles.
Mendoza ya cuenta con un marco legal propio para defenderse de los ataques informáticos. La Ley 9726 de Ciberseguridad, impulsada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, fue sancionada el 2 de septiembre y publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma apunta a prevenir incidentes, responder con rapidez y evitar que una falla digital derribe servicios públicos o exponga información sensible.
El alcance principal recae sobre el Poder Ejecutivo, pero también alcanza a las empresas y terceros que le presten servicios tecnológicos al Estado. La protección abarca los datos personales, los sistemas de la administración provincial y lo que la ley denomina infraestructura crítica esencial: plataformas cuya interrupción podría comprometer seguridad, salud, educación, justicia, hacienda, identidad digital o servicios públicos.
Un comité estratégico y una autoridad operativa
El texto crea el Comité de Conducción Estratégica de Ciberseguridad (CCEC), que funcionará como autoridad de aplicación. Tendrá a su cargo elaborar el Plan Provincial de Ciberseguridad, fijar estándares obligatorios, clasificar los sistemas según su nivel de riesgo y controlar que las medidas se cumplan.
La operación técnica quedará separada de esa conducción política y de fiscalización. El Ejecutivo deberá designar una Autoridad de Ejecución Operativa, encargada de implementar las herramientas para detectar, contener y responder a las amenazas. Esa tarea podrá desarrollarse con estructuras propias del Estado, empresas especializadas o esquemas mixtos, pero la supervisión y el control seguirán siendo responsabilidad indelegable de la Provincia.
La ley incorpora capacidades de SOC y CSIRT, los centros de operaciones de seguridad y los equipos de respuesta ante incidentes. Sus funciones incluyen monitorear eventos, detectar ataques, analizar técnicamente lo que ocurre, contener las amenazas y asistir en la recuperación de los sistemas afectados.
Ante un incidente crítico, los equipos técnicos podrán tomar medidas inmediatas para limitar el daño, como segmentar o aislar sistemas y evitar que el problema se propague a otros organismos.
Registro de ataques y reporte escalonado
También se creará un Registro Provincial de Incidentes de Ciberseguridad, donde quedarán asentados los ataques y episodios detectados. El objetivo es identificar problemas recurrentes, medir los tiempos de respuesta y generar estadísticas para mejorar la prevención. Parte de esa información tendrá carácter reservado cuando su difusión ponga en riesgo los propios sistemas estatales. La confidencialidad alcanzará a reportes técnicos, vulnerabilidades, configuraciones, planes de recuperación, evidencias digitales y detalles de la arquitectura de seguridad.
La comunicación de incidentes seguirá un esquema escalonado: alerta temprana, actualización inicial, informe definitivo y seguimientos posteriores si la amenaza continúa activa.
Las obligaciones no son solo para las reparticiones provinciales. Los proveedores de software, almacenamiento en la nube, conectividad, infraestructura, soporte y servicios tecnológicos que trabajen para el Estado deberán informar vulnerabilidades o incidentes que puedan comprometer datos y sistemas provinciales. Los contratos, además, no podrán incluir cláusulas que impidan injustificadamente comunicar información necesaria para prevenir o contener un ataque.
Protección de datos y exigencias para sistemas esenciales
Un capítulo específico aborda el gobierno de datos. Los organismos deberán proteger la información durante todo su recorrido: creación, consulta, modificación, intercambio, almacenamiento, respaldo y eliminación. Los accesos y transferencias tendrán que responder a una finalidad institucional, estar autorizados y dejar registros auditables.
Para los sistemas esenciales habrá exigencias mayores: controles reforzados de acceso, monitoreo permanente, planes de recuperación frente a desastres, ejercicios de respuesta y procedimientos especiales para reportar incidentes.
La norma habilita un canal público y gratuito para que cualquier persona o empresa advierta sobre una vulnerabilidad informática en un sistema estatal. Quienes reporten de buena fe y cumplan las condiciones tendrán protección: el programa contemplará el compromiso de no iniciar acciones legales contra ellos, siempre que no hayan explotado, difundido ni comercializado la falla.
Incumplimientos y sanciones
La ley prevé medidas contra organismos o proveedores que no cumplan las reglas. Se consideran faltas graves no implementar estándares mínimos, ocultar incidentes, impedir auditorías, brindar información técnica falsa o desobedecer instrucciones durante una emergencia informática.
Las respuestas pueden ir desde una advertencia y un plan obligatorio de adecuación hasta una auditoría extraordinaria, restricciones de interconexión o, ante un riesgo sistémico, la suspensión de la conexión con plataformas provinciales.
Los municipios fueron invitados a adherir al sistema. El Poder Judicial y la Legislatura podrán designar representantes para participar en la elaboración del esquema provincial o desarrollar planes propios bajo los mismos principios. La norma también incorpora las adquisiciones y contrataciones vinculadas con ciberseguridad, protección de sistemas críticos, recuperación de información e inteligencia de amenazas al régimen del artículo 144, inciso a, de la Ley 8706 de Administración Financiera.