Mendoza apura a los jardines maternales: seis meses para cumplir o perder el registro
Se venían manejando con sus propios criterios, pero ahora la DGE les pone la lupa: un registro obligatorio, antecedentes penales para todo el personal y 60 días para corregir fallas. Lo que nadie tenía en el radar es el plazo que corre para los que ya funcionan.
El Gobierno provincial formalizó este lunes las nuevas reglas para los jardines maternales privados de Mendoza. A través del Decreto 2040, firmado el 22 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 9201 con las modificaciones de la Ley 9705, y la Dirección General de Escuelas (DGE) quedará a cargo de aplicarlas y controlarlas.
El cambio más fuerte es la creación del Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada. La inscripción será obligatoria y deberá hacerse antes de empezar las clases. Sin ese trámite, los establecimientos no podrán funcionar en regla. El registro estará en manos de los Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI).
Qué papeles tendrán que presentar
Para anotarse, los responsables del jardín deberán informar quién es el titular y su representante legal. Entre otros documentos, se pedirán antecedentes penales, identificación y constancias tributarias. Los directores, además, tendrán que acreditar el título correspondiente y presentar un certificado de aptitud psicológica para ocupar un cargo jerárquico.
El control no queda solo en la cúpula. Toda la nómina del personal deberá respaldarse con documentación individual: título docente o la capacitación que admita la normativa, aptitud psicológica y antecedentes penales vigentes. Quienes manipulen alimentos necesitarán, además, una certificación específica para esa tarea.
Seguridad edilicia y seguros, bajo la lupa
Cada jardín maternal privado de Mendoza tendrá que acreditar la habilitación y habitabilidad del inmueble, contar con seguro de responsabilidad civil y cobertura para emergencias médicas. También deberá tener un plan de evacuación y elementos de seguridad, y presentar cada año los certificados de desinfección, desinsectación y desratización.
Una vez revisada la carpeta, los CEPI podrán autorizar la inscripción. Si hay incumplimientos, la institución tendrá hasta 60 días corridos para corregirlos. En ese lapso podrá recibir un permiso provisorio, pero si las observaciones no se subsanan dentro del plazo, esa autorización perderá vigencia.
Los jardines registrados, además, deberán exhibir en el frente un cartel oficial con su denominación, nombre y número de CUE. También accederán al Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI) y estarán obligados a mantener actualizada allí la información de alumnos, trabajadores y de la propia institución. El incumplimiento, después de la intimación correspondiente, podrá derivar en la revocación del registro.
Capacitación obligatoria para quienes no son docentes
Hay un punto específico para quienes estén a cargo de salas pero no tengan título docente de Nivel Inicial. En esos casos será obligatoria una capacitación sobre cuidado y desarrollo infantil de niños de 0 a 3 años, que se dictará de manera virtual a través de la plataforma que defina la autoridad educativa.
Para los jardines que ya están abiertos, el decreto prevé una transición: tendrán seis meses para iniciar el trámite de registración y empezar a adecuarse a las nuevas condiciones. El incumplimiento de las obligaciones o la falta de respuesta ante las intimaciones de los CEPI podrá terminar con la pérdida del registro.