Mendoza habilita un fondo para créditos y viviendas docentes: qué se puede usar como respaldo
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9725 y el Fondo Escolar Permanente ya no será solo para obras: parte de esos recursos podrá respaldar créditos y hasta programas de vivienda para docentes. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, pero hay un límite que nadie puede saltear.
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9725, que modifica el funcionamiento del Fondo Escolar Permanente y amplía las posibilidades de usar sus recursos. Por primera vez, parte de ese dinero podrá funcionar como respaldo de operaciones crediticias y de programas de vivienda para docentes. La norma fue sancionada por la Legislatura el 1 de septiembre, promulgada por el Decreto 1912 el 10 de septiembre y publicada este martes 15 en el Boletín Oficial.
Uno de los cambios centrales es que el Fondo podrá incorporar dinero obtenido por la venta, subasta, remate, alquiler, recupero, indemnización o disposición de bienes de la Dirección General de Escuelas, establecimientos educativos, dependencias del Ministerio de Educación u otras reparticiones provinciales, siempre que esos bienes no tengan una afectación legal o presupuestaria específica.
La ley mantiene como finalidad del Fondo la generación de rentas para comprar terrenos, construir, reparar, mantener y equipar edificios escolares y de su comunidad educativa.
Qué cambia con la nueva norma
La principal novedad es un artículo que autoriza a la DGE a usar parte de los recursos como garantía, contragarantía, caución, reserva o respaldo de operaciones crediticias, bancarias y financieras. También contempla aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles vinculados con los objetivos del sistema educativo.
Ese mecanismo podrá aplicarse además a operaciones relacionadas con programas de acceso a soluciones habitacionales o urbanización para el personal docente, siempre que exista una autorización expresa y se cumpla con el régimen legal correspondiente.
La norma fija límites. Las garantías deberán constituirse con recursos líquidos, rentas, recuperos o partidas específicamente destinadas a ese fin. Quedan excluidos, salvo autorización legal expresa, los inmuebles, los bienes registrables y aquellos considerados esenciales para la prestación del servicio educativo.
Además, la reglamentación deberá establecer porcentajes máximos de afectación y mecanismos para recomponer los recursos. La autoridad de aplicación tendrá que conservar un saldo mínimo operativo, por lo que no podrá comprometerse como garantía la totalidad del dinero disponible.
Qué pasa con el dinero que no se usa
Otro cambio importante se refiere al destino de los fondos que quedan sin utilizar al cierre de cada ejercicio. La Ley 9725 dispone que los recursos del Fondo Escolar Permanente no pasarán a Rentas Generales, sino que conservarán su afectación específica y serán incorporados al presupuesto del año siguiente hasta que se utilicen para los fines previstos.
De esta manera, la modificación crea una herramienta financiera más amplia para la infraestructura escolar y habilita, por primera vez dentro de este régimen, el uso de recursos del sistema como respaldo de operatorias destinadas a vivienda y urbanización para docentes. Los detalles concretos dependerán de la reglamentación y de las condiciones de cada programa que se instrumente.