Mendoza pone límites a los vehículos que usan las empresas de turismo aventura: qué exigirán de ahora en más
Mendoza ya tiene ley para los vehículos que usan las empresas de turismo aventura, y los requisitos apuntan directo a la seguridad de quienes contratan estas actividades. Hay una antigüedad máxima que muchos rodados no pasan: la fecha desde la que corre el límite es el dato que todos quieren confirmar.
La provincia de Mendoza ya tiene una ley que regula los vehículos de apoyo del turismo aventura. La Legislatura aprobó de forma definitiva la modificación a la Ley de Movilidad Provincial de Turismo, que incorpora el artículo 71 bis a la Ley 9.086 y reconoce formalmente a las unidades que trasladan turistas, equipamiento, logística, abastecimiento y asistencia operativa de los prestadores habilitados.
El alcance es acotado: la norma rige solo para los servicios inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza. Quienes trabajan fuera del registro quedan afuera del nuevo marco.
Qué cambia para el turismo aventura
Estos vehículos cumplen un rol clave en actividades que se desarrollan lejos de los centros urbanos o en zonas de difícil acceso. El rafting es el ejemplo más claro: después del descenso, los turistas tienen que volver a la base operativa junto con cascos, chalecos salvavidas, vestimenta y el resto del equipamiento.
Con la nueva normativa, esas unidades tendrán un marco específico que permitirá identificarlas, registrarlas y fiscalizar su funcionamiento.
La presidenta del Emetur, Gabriela Testa, destacó que la seguridad es un elemento central de la experiencia turística y sostuvo que la regulación permitirá ordenar el uso de estas unidades y mejorar las condiciones en las que operan los prestadores. Además, señaló que contar con reglas específicas fortalecerá a los operadores formales y facilitará las tareas de control.
Los requisitos que deberán cumplir
La ley establece que los vehículos de apoyo podrán usarse únicamente en zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur).
Las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la autoridad de aplicación. Entre los requisitos obligatorios figuran la documentación correspondiente, el seguro obligatorio y la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigentes.
Otro punto central es la antigüedad: los vehículos de apoyo no podrán superar los 20 años desde su fabricación.
Por qué Mendoza decidió regular estas unidades
Hasta ahora, la legislación no contemplaba de manera específica esta categoría de vehículos, pese a que cumplen funciones habituales dentro del turismo aventura. Esa falta de regulación generaba dificultades tanto para los prestadores como para los organismos encargados de los controles.
La directora de Legales y Registro del Emetur, Marianela Pivetta, explicó que la normativa estará destinada a los prestadores debidamente inscriptos, con el objetivo de fijar condiciones específicas de funcionamiento y seguridad.
Durante el debate legislativo también se planteó la importancia de que la reglamentación permita controles efectivos y evite situaciones de competencia desleal entre operadores.
Una ley impulsada por Leonardo Yapur
La iniciativa fue presentada por el senador provincial Leonardo Yapur (UCR) y obtuvo primero media sanción en el Senado antes de completar su tratamiento en la Cámara de Diputados.
Con la sanción definitiva, el próximo paso será avanzar en la reglamentación de la norma, instancia en la que deberán precisarse los aspectos operativos necesarios para su implementación.
El nuevo marco busca ordenar una herramienta logística habitual del turismo aventura y establecer mayores condiciones de seguridad, fiscalización y previsibilidad para prestadores y visitantes.