Mendoza reguló los vehículos que acompañan las excursiones de aventura: hasta cuántos años pueden tener
Se usaban en plena montaña para llevar pasajeros, equipos y suministros, pero la ley no los nombraba. Ahora Mendoza les puso categoría propia, un límite de antigüedad y un detalle clave sobre dónde pueden circular.
Mendoza puso las reglas por escrito para un rubro que hasta ahora se movía en un terreno gris: los vehículos que las empresas de turismo aventura usan como apoyo durante las excursiones. La Ley 9732, publicada este miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial, incorporó una categoría específica para esas unidades dentro de la Ley de Movilidad Provincial 9086.
La norma alcanza a los prestadores turísticos registrados, que a partir de ahora podrán emplear vehículos de apoyo para trasladar pasajeros, equipamiento y suministros, además de cumplir tareas de logística y asistencia en plena excursión.
Qué cambia con la nueva ley
Hasta la sanción de la Ley 9732, la legislación provincial fijaba condiciones generales para el transporte turístico, pero no regulaba de manera expresa esta modalidad. La categoría era utilizada sobre todo por empresas que operan en zonas de montaña y en lugares de difícil acceso, donde el vehículo de apoyo es clave para mover personas y equipos.
El texto aprobado establece que estas unidades no podrán superar los 20 años de antigüedad, contados desde su año de fabricación. El dato no implica un endurecimiento respecto de lo que regía antes: la Ley 9086 ya autorizaba extender hasta 20 años la antigüedad de determinadas unidades afectadas al turismo aventura 4x4 y rural. Para el transporte de pasajeros, en cambio, sigue vigente la regla general de 10 años.
Dónde podrán circular
Otro de los puntos centrales es el ámbito de circulación. Los vehículos de apoyo solo podrán moverse en zonas, circuitos o áreas previamente habilitadas por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR). Es decir, su autorización quedará atada exclusivamente a la actividad de turismo aventura y no podrán usarse para traslados turísticos convencionales por fuera de los ámbitos autorizados.
La ley también impone una serie de requisitos para operar: las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la autoridad competente, contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente. La autoridad de aplicación, además, queda habilitada para fijar exigencias adicionales según las características de cada modalidad de turismo aventura.
Quién impulsó la modificación
La modificación fue impulsada por el senador radical Leonardo Yapur y obtuvo sanción definitiva en la Legislatura el 16 de septiembre. Durante su tratamiento se mencionaron actividades que se desarrollan en lugares como Potrerillos y el Cañón del Atuel, donde los prestadores necesitan vehículos para transportar personas y equipos en terrenos con condiciones particulares.
Con esta incorporación, la legislación provincial pasa a diferenciar los vehículos que prestan servicios de transporte turístico de aquellos que cumplen funciones de apoyo en las excursiones, y fija las condiciones que deberán reunir para operar dentro de los circuitos autorizados.