Mendoza se queda sin supermercados y shoppings un día clave: el motivo que cambia los planes
El asueto del sector mercantil le cambia la rutina a miles de mendocinos: hay comercios que no van a abrir sus puertas y un beneficio clave para los empleados que ese día trabajen. El detalle que muchos no tienen en cuenta y que conviene saber antes de salir de casa.
Los mendocinos que suelen resolver sus compras los lunes tendrán que adelantar el trámite. El próximo lunes 28 de septiembre, supermercados, hipermercados, mayoristas y shoppings de toda la provincia permanecerán cerrados por el Día del Empleado de Comercio, una jornada que este 2026 se trasladó desde su fecha original para estirar el descanso.
La medida fue confirmada por el Centro de Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, que además remarcó el alcance del cese de actividades: "Este lunes 28 de septiembre, las y los empleados de comercio celebramos nuestro día con el cierre de los comercios, garantizando el descanso correspondiente".
La jornada está amparada por la Ley 26.541, que le da rango de feriado nacional a todos los efectos legales. Por eso, el cierre no es una decisión de cada comercio, sino una obligación que alcanza a locales minoristas, mayoristas y cadenas de todo el país.
Qué abre y qué no el lunes 28
El panorama es claro: supermercados, hipermercados, complejos mayoristas, tiendas de indumentaria y comercios de calle no abrirán sus puertas. En los shoppings y centros comerciales, los locales de venta de productos también permanecerán cerrados.
Sin embargo, hay excepciones que suelen operar con normalidad: los sectores gastronómicos, patios de comida, cines y centros de entretenimiento mantienen sus horarios habituales. Es decir, quien quiera ir al cine o almorzar afuera podrá hacerlo, pero no comprar ropa ni electrodomésticos.
Otro caso particular son los comercios pequeños atendidos directamente por sus dueños. Esos podrán abrir de forma opcional, ya que no dependen de empleados en relación de dependencia.
Si te toca trabajar ese día, esto es lo que corresponde
Al tratarse de un feriado nacional, la prestación de servicios es optativa para el trabajador. Nadie puede ser sancionado ni sufrir descuentos en su remuneración mensual por no asistir.
En cambio, si el empleador pide la jornada y el empleado acepta trabajar, el pago debe liquidarse con un recargo del 100% sobre la remuneración habitual, es decir, pago doble, tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo para los feriados. La normativa aclara que ese recargo no genera derecho a un franco compensatorio posterior: solo corresponde la percepción económica.
Una fecha con historia
El Día del Empleado de Comercio conmemora la sanción de la Ley 11.729, el 26 de septiembre de 1934. Impulsada por la Federación de Empleados de Comercio, esa norma marcó un hito en los derechos laborales argentinos al establecer por primera vez la estabilidad en el empleo, licencias pagas por enfermedad y accidentes de trabajo, y indemnización por despidos injustificados.