Mendoza tiene 264 chicos con sentencia de adoptabilidad y solo 8 familias anotadas: el Senado movió el Código
Mendoza tiene 264 chicos con sentencia firme de adoptabilidad esperando una familia. El dato que descoloca: apenas 8 familias están anotadas para adoptar. El Senado aprobó una reforma para que quienes ya los crían puedan quedárselos.
La Cámara de Senadores de Mendoza dio media sanción por unanimidad a una reforma del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar con un objetivo puntual: destrabar los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes que hoy quedan atrapados en el sistema.
El proyecto, impulsado por el Ejecutivo, modifica la Ley 9120 para armonizarla con la Ley 9.383, que regula el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario. La meta central es que las familias que ya ejercen el acogimiento puedan convertirse en adoptantes definitivos.
El nudo que la reforma busca desatar
Hay chicos que cuentan con sentencia firme de adoptabilidad pero igual no encuentran un hogar. El motivo no es la falta de voluntad de las familias: su edad, el hecho de formar parte de un grupo de hermanos o alguna discapacidad se transforman en obstáculos para acceder a un proyecto familiar.
La senadora María Laura Sainz (CM) explicó el sentido de la norma: "Esta reforma busca evitar que el paso del tiempo de estadía se prolongue en las instituciones cuando existe una opción familiar estable, evaluada por especialistas y supervisada por la Justicia, resguardando la integridad de los niños. Ningún niño, niña o adolescente debe quedar a la espera indefinida por fallas o limitaciones del sistema".
La oposición acompañó la iniciativa. Félix González (FP), uno de los legisladores que intervino en el debate, sostuvo: "Celebramos esta iniciativa, es un avance muy interesante. La experiencia marca que muchas veces se construye un vínculo muy sólido y lamentablemente la ley, por estas restricciones, impide que se consolide". Y aclaró que se trata de "destrabar ese punto, con la previsión de sea un principio excepcional, no un mecanismo para saltear registros o encontrar caminos alternativos".
Qué cambia concretamente
La reforma apunta a que los adultos que ya se constituyeron como referentes afectivos en programas oficiales —Familias de Acogimiento, Voluntariado o Padrinazgo— puedan ser evaluados por el Registro Provincial de Adopción para asumir la guarda con fines adoptivos del chico que tienen a su cuidado. Después, la causa pasa a la Justicia de Familia.
Desde el oficialismo remarcaron que no se habilita una entrega directa ni se otorga la adopción de manera automática. Tener a un niño o adolescente bajo cuidado no alcanza para adoptarlo: lo que se establece es una excepción de carácter limitado y excepcional, pensada para personas que ya fueron analizadas por el Estado en el marco de programas de vinculación.
El texto también hace hincapié en preservar los lazos entre hermanos y en que la edad, la adolescencia o una discapacidad no se conviertan en barreras para llegar a una familia.
Los números que explican la urgencia
Mendoza atraviesa un momento de baja inscripción de aspirantes dispuestos a recibir a chicos con esas características. Según datos oficiales, solo 8 familias están disponibles para avanzar con una adopción. Este año, unas 70 decidieron suspender temporalmente su inscripción por distintos motivos, entre ellos crisis vinculares y situaciones socioeconómicas.
Del otro lado, hay 264 menores con sentencia firme de adoptabilidad. De ese total, 93 presentan alguna discapacidad, 88 tienen entre 5 y 11 años, 83 son adolescentes de entre 12 y 17 años y 3 integran grupos de hermanos.
A eso se suma que más de 120 convocatorias públicas siguen sin respuesta de familias interesadas, en buena medida porque muchos postulantes buscan adoptar niños pequeños.
Cómo se evaluará a los adultos referentes
Para que el proceso tenga garantías, la norma crea el EIDAAE, un Equipo Interdisciplinario de Diagnóstico de Aptitud Adoptiva Específica de adultos referentes dentro del Registro Provincial de Adopción.
Ese equipo técnico realizará las evaluaciones psicológicas y sociales a pedido fundado de la DGP. Aplicará los mismos estándares de exigencia que se piden a los inscriptos en el registro general, pero acotados de manera exclusiva a la vinculación con ese niño, niña o grupo de hermanos.
Si se obtiene la declaración de aptitud, las actuaciones se remiten al juez de Familia competente. El magistrado evalúa el informe y, mediante resolución fundada, convoca a la audiencia para expedirse sobre la guarda con fines adoptivos.
El proyecto busca contemplar las necesidades particulares de cada chico, preservar sus vínculos significativos y garantizar especialmente el derecho de los grupos de hermanos a permanecer juntos.