Mendoza ya tiene nueva ley penal juvenil: qué pasa desde ahora con los chicos de 14 a 18 años
El Senado ya lo había aprobado y solo faltaba la firma de Diputados. Con 32 votos, el nuevo régimen penal juvenil es ley en Mendoza: los chicos de 14 a 18 años responden ante la Justicia y hay un plazo máximo de prisión preventiva que nadie esperaba.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el nuevo régimen penal juvenil de Mendoza. Con 32 votos a favor, 10 en contra y una abstención, la Cámara baja dio sanción final a la iniciativa que el Ejecutivo había enviado y que ya contaba con el aval del Senado.
La norma adecúa el sistema provincial a la Ley Nacional 27.801 y establece que el Código se aplicará a las personas que tengan entre 14 y 18 años al momento del hecho delictivo.
Con la sanción final se reorganiza el fuero especializado, se incorporan nuevas medidas de seguimiento y control y se prioriza la reinserción social, la educación y la capacitación de los adolescentes.
Quién tendrá a cargo la implementación
La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) será el organismo especializado encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos destinados a adolescentes en conflicto con la ley penal.
La estructura contempla una Unidad de Privación de Libertad Juvenil, responsable de la gestión y el abordaje socioeducativo en los centros especializados, y una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), destinada a gestionar medidas no privativas de la libertad, programas comunitarios y dispositivos de abordaje territorial.
La UMA tendrá por finalidad proteger, promover y restituir los derechos vulnerados de todos los adolescentes punibles, favoreciendo procesos de inclusión social, educativa, laboral, sanitaria y comunitaria.
En tanto, la Unidad de Privación de Libertad será el órgano responsable de la gestión integral, custodia, tratamiento, traslado, disciplina, vigilancia y abordaje socioeducativo de adolescentes privados de libertad. Tendrá a su cargo los Centros Especializados y asegurará la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a formación profesional. La escolarización tendrá carácter prioritario y nunca podrá ser suspendida como sanción disciplinaria.
A su vez, se incorpora la figura del Supervisor Especializado, con funciones de seguimiento de la evolución del adolescente, elaboración de informes para la autoridad judicial y articulación con redes socioeducativas y comunitarias.
Un proceso penal con reglas propias
El proyecto fija que, ante dudas sobre la edad o la punibilidad, deberá aplicarse la interpretación más favorable al adolescente.
Asimismo, crea un proceso penal juvenil con principios propios: oralidad, desformalización, confidencialidad, celeridad, diligencia excepcional, justicia restaurativa y perspectiva de género y diversidad. Uno de los puntos relevantes es el denominado "plazo razonable reforzado", que obliga a imprimir una celeridad especial a las investigaciones. Además, establece consecuencias para el vencimiento de determinados plazos considerados fatales.
Por otra parte, organiza una estructura judicial específica integrada por el Tribunal Penal Juvenil, el Juzgado Penal Juvenil, el Ministerio Público Fiscal Penal Juvenil y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, delimitando las competencias de cada órgano.
Qué dice sobre la identidad de los adolescentes
La iniciativa prohíbe publicar o difundir información que permita identificar a adolescentes involucrados en procesos penales juveniles, ya sean imputados, víctimas o testigos. La protección incluye nombres, imágenes, datos familiares, domicilios, establecimientos educativos y otros elementos que permitan su individualización. También contempla mecanismos judiciales para ordenar la remoción de contenidos que vulneren esta protección.
En esa línea, el texto destaca que "la reserva y confidencialidad de las actuaciones rige frente a terceros ajenos al proceso y tiene por finalidad resguardar la identidad, la intimidad y el proceso de reintegración social del adolescente".
Además, determina que la intervención sobre un adolescente debe quedar en manos de funcionarios especializados y fija plazos concretos.
La Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (UPANA) funcionará como lugar de alojamiento transitorio y excepcional. Si se dispone prisión preventiva, el adolescente deberá ser trasladado a un centro especializado de la DRPJ.
Prisión preventiva: límites y condiciones
El texto establece que las medidas privativas de libertad tendrán carácter provisional, excepcional y restrictivo, y deberán fundarse en riesgos concretos de fuga u obstaculización de la investigación.
Para decidir una prisión preventiva se deberán considerar, entre otros aspectos, el arraigo familiar, educativo, laboral y comunitario, la edad y grado de madurez y el contexto social del adolescente.
Además, se establece un límite de tres meses por período y un máximo total de 18 meses, computando las prórrogas.
Justicia restaurativa y salidas alternativas
Otro de los ejes importantes del proyecto es la incorporación de mecanismos de justicia restaurativa, mediación, conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba.
La reparación del daño deberá priorizar modalidades restaurativas, educativas y proporcionales a la edad, grado de madurez, autonomía progresiva y posibilidades reales del adolescente, sin que la falta de recursos económicos constituya impedimento para el acceso a soluciones alternativas o restaurativas.
Se crea un Cuerpo de Mediadores Penales Juveniles, que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. También establece un procedimiento de flagrancia juvenil con plazos determinados y una audiencia inicial que deberá realizarse, como regla, dentro de los tres días de la imputación, así como un régimen de ejecución basado en la progresividad.
Por otra parte, la propuesta prevé que cada adolescente tendrá un Proyecto de Reintegración Social, elaborado con intervención del Supervisor Especializado y equipos interdisciplinarios. Durante el cumplimiento de una pena, el Estado deberá garantizar el acceso a la educación obligatoria, formación profesional y capacitación en oficios, además de actividades culturales, deportivas y recreativas, y regula un procedimiento específico para adolescentes no punibles.