Mendoza ya tiene su ley juvenil: el Senado aprobó el nuevo régimen y ahora la pelota pasa a Diputados

Veinticinco votos a favor, diez abstenciones y un texto de más de 110 artículos que cambia de raíz cómo se juzga a los adolescentes en Mendoza. El Senado dio media sanción, pero lo que se viene en Diputados puede modificar el tablero.

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Mendoza ya tiene su ley juvenil: el Senado aprobó el nuevo régimen y ahora la pelota pasa a Diputados
Mendoza ya tiene su ley juvenil: el Senado aprobó el nuevo régimen y ahora la pelota pasa a Diputados

La Cámara de Senadores de Mendoza dio media sanción al proyecto del Gobierno provincial que adapta el sistema local al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional, vigente desde el 5 de septiembre. La votación fue de 25 votos afirmativos y 10 abstenciones, todas del interbloque Encuentro Mendocino.

La reforma nacional bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años: los adolescentes acusados de cometer un delito podrán ser investigados y, eventualmente, recibir una pena dentro de un sistema especializado. La iniciativa provincial busca reorganizar los dispositivos para adolescentes en conflicto con la ley e incorporar un Código Procesal Penal Juvenil de más de 110 artículos.

Qué cambia para los adolescentes mendocinos

El nuevo Código Procesal Penal Juvenil se organiza en seis títulos: disposiciones generales, investigación penal preparatoria, juicio y procedimientos especiales, impugnaciones, ejecución de las penas y procedimiento para adolescentes inimputables.

La investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas sus prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. Un adolescente puesto a disposición del fiscal deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, con posibilidad de extender ese plazo por otras 12 horas en casos complejos.

El adolescente o su defensa podrá pedir en cualquier momento que un juez penal de menores revise su situación. Cuando una causa involucre a mayores y menores, las medidas de coerción sobre los adolescentes quedarán exclusivamente en manos del fiscal penal de menores.

Tras una aprehensión, el fiscal tendrá hasta tres horas para definir el destino del menor: determinar si hay familiares o referentes adultos responsables que permitan su reintegro al ámbito familiar o si corresponde su traslado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA).

Mediación y defensa: las claves del proyecto

La iniciativa incorpora mecanismos alternativos a la privación de libertad, entre ellos la mediación. Se prevé un cuerpo de mediadores bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia. La intención es que la prisión sea el último recurso y que se prioricen herramientas de responsabilización, reparación y reinserción.

En materia de defensa, el proyecto garantiza el derecho del adolescente a contar con un abogado de confianza. También precisa las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar, y asegura a los abogados el acceso al legajo y a los sistemas de gestión. La especialización seguirá siendo exigida para la defensa pública, pero no impedirá que el adolescente elija a un profesional de confianza.

El juicio abreviado podrá utilizarse contra adolescentes, pero tendrá carácter excepcional y un control judicial más estricto que en el régimen de adultos. El juez deberá analizar la edad, madurez, desarrollo y condiciones personales del joven, y comprobar que comprenda las consecuencias jurídicas del acuerdo.

El consentimiento del adolescente deberá ser personal, libre, informado e inequívoco, con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para comprobarlo, el juez realizará una audiencia personal con lenguaje adecuado a la edad y madurez del joven. En casos de flagrancia, el acuerdo no podrá resolverse durante la primera audiencia. Si hay coimputados mayores, el juez deberá asegurarse de que el adolescente no haya actuado bajo presión, temor, subordinación o aprovechamiento por la diferencia de edad.

A diferencia del sistema para adultos, el acuerdo entre fiscalía y defensa no será vinculante para el juez, quien podrá rechazarlo de manera fundada. También se precisan el recurso de revisión y las reglas para cuando un adolescente incumple una sanción alternativa.

Qué establece el Régimen Penal Juvenil nacional

Desde el 5 de septiembre, los adolescentes de entre 14 y 18 años quedan alcanzados por el nuevo régimen. Las penas se reducen a la mitad para los jóvenes de 14 años y a un tercio para los de 15 respecto de la escala para adultos. A los 16 y 17 se aplica la escala sin reducción, dentro del régimen especial juvenil.

La pena máxima para menores será de 15 años en delitos graves y la ley prohíbe la prisión o reclusión perpetua. La detención efectiva se aplicará principalmente en homicidios, abusos sexuales, secuestros o robos violentos, mientras que para delitos menores se priorizarán otras medidas. Los jueces podrán aplicar amonestaciones, servicios comunitarios, prohibición de salir del país, restricciones de acercamiento, programas educativos o monitoreo electrónico.

La oposición se abstuvo y apuntó al texto

Durante el debate, el interbloque Encuentro Mendocino —integrado por el PJ y LUM— manifestó su abstención argumentando que se podría haber mejorado el texto. La senadora radical Natacha Eisenchlas opinó que la postura opositora responde a que no quiso votar en contra de una iniciativa que, según sostuvo, “se defiende sola” por su amplitud y rigor técnico, al no encontrar motivos para oponerse.

Según el oficialismo, los ejes de la norma son la especialización del fuero penal juvenil, la celeridad de los procesos, la protección de las garantías de los adolescentes, el fortalecimiento del control judicial y el uso prioritario de medidas alternativas a la privación de la libertad.

En paralelo, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Zamora revocó un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El fallo había sido dictado por Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2 de ese departamento judicial, quien consideraba que no estaban dadas las condiciones para implementar la baja de la edad de imputabilidad en territorio bonaerense.

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