Mendoza ya tiene su Régimen Penal Juvenil: la edad mínima y las sanciones que quedan prohibidas

El gobernador Alfredo Cornejo anunció la promulgación de la ley 9735, que adapta Mendoza al Régimen Penal Juvenil nacional. La norma fija la edad mínima de responsabilidad penal y detalla las sanciones que quedan expresamente prohibidas en los centros especializados.

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Mendoza ya tiene su Régimen Penal Juvenil: la edad mínima y las sanciones que quedan prohibidas
Mendoza ya tiene su Régimen Penal Juvenil: la edad mínima y las sanciones que quedan prohibidas

El Gobierno de Mendoza promulgó este jueves la ley 9735, que adapta el sistema provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil nacional y fija el marco aplicable a los adolescentes que cometan delitos. La norma entró en vigencia tras su aprobación en la Legislatura semanas atrás y establece una estructura administrativa específica para implementar las medidas dispuestas por la Justicia.

La reforma nacional había entrado en vigencia en todo el país el pasado 5 de septiembre y determinó que los menores tienen responsabilidad penal desde los 14 años, con posibilidad de recibir una pena dentro de un sistema especializado. Para adherir a ese esquema, el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura una ley que reordena los dispositivos mendocinos.

El anuncio de la promulgación estuvo a cargo del gobernador Alfredo Cornejo, junto a la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; el ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Tadeo García Zalazar; y el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff.

A través de la red social X, Cornejo expresó: "En Mendoza, la edad no puede ser sinónimo de impunidad. Hoy promulgamos el nuevo Régimen Penal Juvenil, una herramienta que permite a la Justicia actuar con mayor claridad frente a los adolescentes que cometen delitos, con responsabilidad, consecuencias y reinserción. Cuidar a los mendocinos también es dejar en claro que delinquir tiene consecuencias".

Qué organismos intervienen

La ley 9735 coloca a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) como el organismo encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos destinados a adolescentes en conflicto con la ley penal, siempre de acuerdo con las resoluciones judiciales.

Para cumplir esa tarea, la DRPJ deberá contar con equipos técnicos interdisciplinarios y supervisores formados en derechos de la niñez, justicia restaurativa y enfoque de género. También tendrá que articular su trabajo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otros organismos del sistema de responsabilidad penal juvenil.

La Unidad de Privación de Libertad Juvenil se ocupará de la gestión, seguridad, custodia y abordaje socioeducativo de los centros especializados donde estén alojados los adolescentes con prisión preventiva o penas privativas de libertad en régimen cerrado.

En paralelo, la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA) gestionará y ejecutará las medidas que no impliquen privación de la libertad, además de programas comunitarios, régimen abierto y dispositivos convivenciales de custodia. El objetivo declarado por la norma es favorecer la protección integral de derechos y la inclusión social de los adolescentes.

Guardia permanente y seguimiento territorial

La norma crea tres dispositivos operativos dentro de la DRPJ. El primero es un Dispositivo de Guardia Permanente, que deberá funcionar las 24 horas, los 365 días del año. Tendrá a su cargo la recepción e intervención inmediata ante situaciones urgentes vinculadas con medidas alternativas a la privación de la libertad, además de atender requerimientos judiciales y de las fuerzas de seguridad.

El segundo es un Dispositivo de Abordaje en Territorio, destinado a supervisar, acompañar y asistir a los adolescentes que atraviesen procesos penales en el ámbito comunitario. La norma plantea como objetivo favorecer la construcción de un proyecto de vida alejado de la transgresión penal y promover su inclusión social.

El tercero es un Dispositivo Residencial Socioeducativo de régimen abierto, pensado para alojar a adolescentes que cumplan medidas con restricciones mínimas de la libertad. Allí se priorizarán actividades educativas, formación laboral, propuestas culturales, deportivas y recreativas, además del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

El rol del Supervisor Especializado

El régimen incorpora la figura del Supervisor Especializado, que podrá ser ejercida por operadores de la DRPJ o por profesionales incluidos en los registros correspondientes. Entre sus tareas estarán las entrevistas con los adolescentes, el seguimiento de su evolución y la elaboración de informes técnicos para la Justicia.

Esos informes podrán usarse para adoptar decisiones vinculadas con la progresión, flexibilización o sustitución de una pena. El supervisor también deberá promover la articulación con redes socioeducativas y comunitarias y comunicar al juez cualquier incumplimiento grave e injustificado de las pautas impuestas.

Qué sanciones disciplinarias quedan prohibidas

La Dirección deberá diseñar y actualizar protocolos de disciplina y convivencia para cada centro especializado. Esos protocolos tendrán que establecer con claridad las faltas, las sanciones y el procedimiento previo para aplicarlas, garantizando que el adolescente pueda ser oído y pueda apelar la sanción ante el juez competente.

La ley prohíbe expresamente los castigos corporales, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el aislamiento en celdas de castigo, la restricción de las visitas familiares y la privación de elementos básicos de higiene y alimentación.

En Mendoza, la edad no puede ser sinónimo de impunidad.

Hoy promulgamos el nuevo Régimen Penal Juvenil, una herramienta que permite a la Justicia actuar con mayor claridad frente a los adolescentes que cometen delitos, con responsabilidad, consecuencias y reinserción.

Cuidar a… pic.twitter.com/aJiCAYKyVD

— Alfredo Cornejo (@alfredocornejo) October 8, 2026

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