Menores de 14 años ya pueden ser imputados: qué cambia con la nueva ley

La nueva ley de responsabilidad penal juvenil ya rige en todo el país y en Chaco todavía no está adaptada. Qué pasa con los chicos de 14 y 15 años, qué medidas se aplican y por qué la provincia tiene un vacío legal que resolver.

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Menores de 14 años ya pueden ser imputados: qué cambia con la nueva ley
Menores de 14 años ya pueden ser imputados: qué cambia con la nueva ley

La nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil ya está en vigencia y trae un cambio de fondo: la edad de imputabilidad baja de 16 a 14 años. Pero el régimen no empuja a todos los adolescentes a la cárcel: la norma marca que la libertad sigue siendo la regla y que la prioridad es la resocialización y la reparación a las víctimas.

Ricardo Urturi, presidente del Consejo de la Magistratura del Chaco, director del Organismo de Control Interno de la Policía del Chaco y docente de Derecho Penal de la UNNE, explicó en diálogo con CIUDAD TV los alcances de la nueva normativa y los desafíos que plantea para la provincia.

Qué cambia con la baja de imputabilidad

Urturi recordó que la imputabilidad es la capacidad de comprender la criminalidad de los actos. Hasta ahora, esa capacidad se reconocía a partir de los 16 años. Con la nueva ley, el límite se reduce a los 14.

Pero no es solo una cuestión de edad. El régimen anterior establecía que los adolescentes de 16 y 17 años solo podían ser imputados por delitos con penas superiores a dos años de prisión. Esa restricción desaparece: desde los 14 años también podrán responder por delitos menores, como hurtos o amenazas.

La cárcel no es la primera opción

Urturi fue contundente: “La regla sigue siendo la libertad”. Para delitos de menor gravedad, la ley contempla amonestaciones, actividades deportivas o recreativas, cursos, restricciones de acercamiento a la víctima y otras medidas orientadas a que el adolescente entienda las consecuencias de sus actos.

Incluso en casos graves, la norma prevé una escala que va desde la prisión domiciliaria hasta la internación en establecimientos abiertos, antes de llegar a lugares de mayor seguridad. Además, los menores no pueden ser alojados con adultos condenados y se exigen espacios específicos con personal capacitado.

Otro dato central: la pena máxima para un adolescente será de 15 años, aunque el delito en adultos tenga prisión perpetua. También se contemplan salidas anticipadas en determinados casos.

El desafío para Chaco

La implementación en la provincia tiene un escollo: existe un vacío normativo. La Ley 2951-N regula los procedimientos para adolescentes de 16 a 18 años, pero no fue adaptada para los de 14 y 15.

La nación invitó a las provincias a adherir a la nueva normativa, pero Chaco todavía no lo hizo. “Harían falta ajustes normativos”, señaló Urturi, y agregó que algunas cuestiones deberán resolverse por vía de la jurisprudencia.

También marcó que la ley no diferencia el grado de madurez entre un chico de 14 y uno de 17, algo que deberá tenerse en cuenta al momento de decidir las respuestas judiciales.

Más recursos y personal especializado

La aplicación efectiva de la ley demandará inversiones. Urturi indicó que hará falta crear o adecuar establecimientos y contratar profesionales en psicología, resocialización y seguimiento de adolescentes.

La norma incluye la figura de un encargado de hacer el seguimiento del menor en conflicto con la ley penal, para evaluar su evolución y acompañar su reinserción.

Para el abogado, el desafío no es solo penal: “El Estado debe intervenir antes de que el delito ocurra”, y cuando el hecho se produzca, la respuesta punitiva debería ser “lo último que tiene que buscar el Estado como solución”.

La víctima, en el centro

La nueva legislación también pone a la víctima en un rol protagónico. Para ciertos delitos, el fiscal podrá aplicar el criterio de oportunidad y cerrar la investigación si el adolescente cumple medidas de resocialización, especialmente en un primer conflicto.

Se contempla la conciliación y la reparación del daño. Si el menor no tiene recursos para indemnizar, los padres podrían asumir responsabilidades civiles. Urturi aclaró que la responsabilidad penal es personal, pero la civil puede recaer en los progenitores.

Reiterancia y otro vacío legal

Otro punto que quedó sin respuesta es la reiterancia. La figura está prevista en el Código Penal para adultos, pero la legislación chaqueña solo contempla reglas para adolescentes de 16 a 18 años, sin regular expresamente el caso de los menores de esa edad.

Por eso, Urturi consideró necesario reformular la Ley 2951-N y adecuarla al nuevo escenario. La puesta en marcha del régimen abre un proceso que requerirá modificaciones legislativas, decisiones judiciales y recursos estatales.

Para el especialista, la discusión no debería limitarse a la edad de imputabilidad: el verdadero desafío es qué hace el Estado antes, durante y después de que un adolescente entre en conflicto con la ley penal.

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