Milei habilitó el derribo de aviones hostiles durante la visita del Papa: la condición que debe cumplirse primero
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Milei habilitó el derribo de aviones hostiles durante la visita del Papa: la condición que debe cumplirse primero

¿Qué tiene que pasar antes de que un caza reciba la orden de disparar durante la visita del Papa? El decreto que firmó Milei fijó los pasos previos y quién da el visto bueno final.

Durante los cuatro días que el papa León XIV permanezca en suelo argentino, el cielo de Buenos Aires y Córdoba tendrá reglas distintas al resto del año. El Gobierno amplió las Reglas de Protección Aeroespacial y habilitó, como último recurso, el derribo de aeronaves de origen externo declaradas hostiles en sectores que quedarán bajo restricciones especiales.

La decisión se formalizó con el decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Defensa Carlos Presti. La visita del pontífice está prevista entre el 8 y el 11 de noviembre.

Quién tiene la última palabra

El texto delegó en el ministro de Defensa la atribución de aprobar el uso de la fuerza durante ese período. Se trata de una facultad que no podrá ceder a otra autoridad: la decisión final queda en su despacho.

La declaración de hostilidad, en cambio, recaerá sobre el comandante conjunto aeroespacial, el almirante Marcelo Alejandro Dalle Nogare. Será él quien deba comunicarla de inmediato al ministro y a los medios que participen del operativo. La aplicación de la fuerza requerirá después el visto bueno del titular de Defensa y se ejecutará con medios militares bajo su comando o control operacional, con precauciones para reducir daños a personas y bienes en superficie.

No alcanza con desobedecer

El decreto es explícito: la autorización no se activa porque una aeronave ignore las instrucciones de los controles aéreos. Antes de llegar a las armas deben agotarse los pasos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, y además debe confirmarse un acto hostil.

¿Qué entra en esa categoría? El texto lo define como un ataque armado o el uso —o la amenaza inminente de uso— de una aeronave u otro medio aéreo como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos. Para determinarlo exige indicios objetivos, como el empleo de armamento o la persistencia, tras las advertencias, de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque a un blanco determinado.

Para las aeronaves civiles las condiciones son todavía más estrictas. Solo podrán ser alcanzadas ante un "ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios". Si únicamente desobedecen las instrucciones, la respuesta deberá limitarse a la interceptación y la orden de aterrizaje.

El operativo y los tres niveles de control

El Ejecutivo justificó las medidas en la concurrencia de autoridades nacionales y extranjeras y en las concentraciones masivas previstas durante las actividades del pontífice en Buenos Aires, Córdoba y Luján. Según los considerandos, ese escenario exige reforzar la protección de las personas y de los objetivos de valor estratégico.

El Comando Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones en las dos zonas alcanzadas. El organismo civil deberá instrumentarlas y brindar el apoyo que requiera la conducción militar.

Ante irregularidades, el comandante podrá escalar el control según la gravedad. El primer nivel contempla coordinar con los servicios de navegación aérea y desviar, cuando sea posible, los vuelos civiles fuera del área afectada. El segundo permite mantener esos servicios bajo subordinación directa del Comando Conjunto Aeroespacial. El tercero, el más extremo, prevé despejar el espacio aéreo de aeronaves civiles para que actúen exclusivamente los medios militares: en ese caso, las autorizaciones de vuelo quedarán sujetas al control de tránsito aéreo militar y a las restricciones que fije el comando.

Defensa nacional versus seguridad interior

El texto encuadra el operativo en la defensa nacional frente a agresiones de origen externo. Las situaciones con aeronaves de origen interno, en cambio, seguirán regidas por la Ley de Seguridad Interior, que contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo de manera excepcional y con una declaración previa del estado de sitio.

Las disposiciones regirán desde el 8 hasta el 11 de noviembre inclusive. Los gastos del operativo se cubrirán con partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa correspondientes al Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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