Milei le da poder a Quirno para controlar todo lo que se gestione con el exterior
¿Qué cambia para los organismos públicos con el nuevo poder que Milei le dio a Quirno sobre las gestiones internacionales? El decreto ya tiene fecha de entrada en vigencia y un detalle clave que casi nadie vio.
El gobierno de Javier Milei profundizó su estrategia soberanista sobre las Islas Malvinas y otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de Pablo Quirno, la facultad de intervenir en cualquier gestión ante autoridades extranjeras, entidades intergubernamentales y organismos internacionales. La medida, formalizada a través del Decreto 983/2026, establece una nueva estructura legal para supervisar y coordinar todas las actividades internacionales de la Administración Pública Nacional.
La iniciativa apunta a garantizar la "coherencia" y "uniformidad" de la acción exterior argentina en el marco del proceso de reinserción política y económica global. En sus considerandos, la normativa subraya la necesidad de "evitar posturas o gestiones unilaterales" que puedan perjudicar el posicionamiento internacional del país o vulnerar las directrices fijadas por el Poder Ejecutivo.
Malvinas, el eje del decreto
Un punto central de la norma es la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur. El texto cita de forma directa la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y recuerda que "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional".
"La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino", agrega el decreto firmado por Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti.
Obligaciones para los organismos públicos
Según el articulado, todas las jurisdicciones alcanzadas por el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 deberán informar fehacientemente a la Cancillería sobre reuniones, negociaciones, comunicaciones o suscripciones de acuerdos, actas y memorandos de entendimiento con actores extranjeros que puedan generar consecuencias políticas o jurídicas para la Nación. Cada organismo deberá designar a un funcionario como "enlace" institucional para canalizar esa información.
En situaciones estratégicas o de alta sensibilidad, las reparticiones podrán requerir la asistencia directa de diplomáticos del Servicio Exterior de la Nación, o la propia Cancillería podrá proponer su intervención especializada. El decreto aclara que esta coordinación no altera la dependencia jerárquica o funcional de los agentes ni sustituye las competencias específicas de cada área estatal.
Advertencias y límites
Si el Ministerio de Relaciones Exteriores detecta que una actividad proyectada por un organismo público puede afectar negociaciones diplomáticas en curso, lineamientos de política exterior o los reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas y espacios marítimos circundantes, estará facultado para emitir advertencias, recomendaciones u orientaciones debidamente fundadas. Esas observaciones serán notificadas a la repartición correspondiente y, en asuntos de especial trascendencia, elevadas a la máxima autoridad institucional para su consideración.
No obstante, el decreto aclara formalmente que la intervención o recomendación de la Cancillería no implicará una "aprobación, autorización, validación jurídica, presupuestaria, técnica o sustantiva" de las actuaciones del organismo interviniente.
El esquema regulatorio establece una excepción explícita para las gestiones ante organismos financieros internacionales y bancos multilaterales de desarrollo, siempre que se circunscriban exclusivamente a aspectos financieros, crediticios, presupuestarios o de ejecución técnica de programas. También especifica que el intercambio de información mantendrá el resguardo correspondiente cuando apliquen regímenes especiales de confidencialidad o secreto legal.
Con la publicación oficial del Decreto 983/2026, el Sistema de Articulación de la Política Exterior entrará formalmente en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2026. La Cancillería quedará a cargo del dictado de las normas complementarias y operativas para su puesta en marcha.