Milei le sacó las regalías de Los Nihuiles a La Pampa y un juez de Santa Rosa le puso el freno
El complejo hidroeléctrico que le da energía a media región y un acuerdo firmado hace más de tres décadas: lo que encontró el juez de Santa Rosa para frenar el decreto de Milei. La pelea por el río Atuel, lejos de terminar.
El gobernador Sergio Ziliotto celebró este miércoles la decisión del Juzgado Federal de Santa Rosa de suspender los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026 que Javier Milei había firmado para que Mendoza se quedara con la totalidad de las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles.
"Una vez más, luchar por lo que corresponde al pueblo pampeano da sus frutos. El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3 y 4 del Decreto 982/26 del presidente Milei", dijo el mandatario provincial.
Ziliotto agradeció "a las y los dirigentes y a organizaciones sociales y partidos políticos que apoyaron esta lucha por nuestro río Atuel" y remarcó: "Seguiremos defendiendo La Pampa. Cada día, donde sea, ante quien sea".
Qué dice el fallo del juez Baric
El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, hizo lugar a la presentación del Gobierno de La Pampa y suspendió los efectos de la norma nacional. La resolución restablece para la Provincia el derecho a cobrar el 50 % de esos recursos, que percibe desde hace más de medio siglo en virtud de normas y acuerdos interjurisdiccionales.
La presentación había sido instruida por el propio Ziliotto con el objetivo de preservar el derecho provincial sobre las regalías y frenar el avance del decreto nacional.
El convenio de 1992, la clave de la pelea
Uno de los principales argumentos pampeanos fue que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. El antecedente jurídico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las Legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese acuerdo estableció obligaciones concretas: su cláusula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del complejo debían abonar a La Pampa las regalías conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73. Es decir, el derecho pampeano quedó incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y no dependía de una decisión administrativa unilateral. El convenio también previó un sistema de contralor de La Pampa sobre la operatividad del complejo para garantizar esos derechos patrimoniales.
Más de cinco décadas de vigencia
El régimen se remonta al Decreto 1560/73, que fijó la liquidación en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional, lo que llevó a que el esquema aplicado a Los Nihuiles significara un 6 % para cada provincia.
Durante más de 50 años La Pampa percibió esos recursos. El Decreto 982/2026 modificó la situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que las regalías generadas desde su entrada en vigor correspondieran íntegramente a Mendoza.
El antecedente de la Corte Suprema
La cuestión no puede analizarse separada del río Atuel. En 1987, la Corte Suprema reconoció su carácter interjurisdiccional y exhortó al Estado Nacional y a ambas provincias a celebrar acuerdos para una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas. Ese antecedente derivó en el convenio de 1992.
El máximo tribunal volvió a intervenir el 27 de agosto de 2026, cuando ordenó la intervención obligada de La Pampa en la causa promovida por Mendoza contra el Estado Nacional, lo que permitió a la Provincia ejercer su defensa en un proceso donde está directamente involucrado el convenio de 1992.
Con el fallo de Baric, La Pampa recupera el derecho a percibir el 50 % de las regalías de Los Nihuiles, mientras continúa el proceso judicial de fondo sobre los derechos y obligaciones derivados del complejo hidroeléctrico y del convenio interjurisdiccional.