Miles de casas del IPV siguen a nombre de otro: quiénes podrán reclamar la titularidad
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Miles de casas del IPV siguen a nombre de otro: quiénes podrán reclamar la titularidad

Miles de familias mendocinas viven en casas del IPV que siguen a nombre del Estado o de otra persona. La nueva ley les abre la puerta a reclamar la titularidad, pero hay condiciones que dejan a muchos afuera y un trámite que todavía no arranca.

El Gobierno de Mendoza promulgó una norma que apunta a destrabar un problema que se arrastra desde hace años: viviendas construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) que figuran registradas a nombre del organismo, aunque en la práctica las habitan otras personas.

Se trata de la Ley 9738, publicada el miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial provincial. El texto fija un procedimiento para ordenar esas situaciones de irregularidad habitacional y avanzar con la escrituración de los inmuebles.

Quiénes podrán pedir el cambio de titularidad

La norma contempla dos grandes grupos. Por un lado, quienes compraron una casa del IPV mediante un boleto de compraventa, una cesión de derechos, una permuta u otro instrumento, pero nunca formalizaron el cambio de titularidad ante el organismo.

Por el otro, quienes ocupan una vivienda sin ningún título y sin ser adjudicatarios originales. En este supuesto, la ley exige acreditar una posesión pública, pacífica y continua durante al menos tres años.

Si se cumplen esas condiciones, el IPV podrá revocar la adjudicación original y entregar la vivienda al ocupante. El trámite será administrativo y deberá respetar el debido proceso, de modo que el organismo podrá revisar casos en los que una propiedad fue asignada a una familia pero terminó habitada por otras personas sin respaldo legal.

Los casos que quedan afuera

La legislación pone límites claros. No podrán usar este mecanismo quienes ocupen viviendas con una denuncia de usurpación en trámite o con una condena anterior a la sanción de la ley. Tampoco cuando el adjudicatario original o sus sucesores hayan iniciado acciones judiciales para recuperar el inmueble.

Quedan excluidas, además, las ocupaciones de terceros expresamente autorizadas por el IPV y, como regla general, las viviendas cuyo crédito ya fue cancelado. Para este último caso hay una excepción: cuando el ocupante logre demostrar que fue él quien pagó la deuda.

Los requisitos para los compradores sin papeles

Quienes hayan adquirido una vivienda por boleto, cesión o permuta deberán probar que la habitan desde hace por lo menos un año, de manera pública, pacífica y continua. También tendrán que acreditar que el crédito hipotecario está al día o que firmaron un plan de pagos para regularizar lo adeudado.

En todos los supuestos hay condiciones generales: no ser propietario de otros inmuebles —salvo excepciones puntuales—, acreditar una residencia legal mínima de cinco años en Mendoza, contar con DNI argentino y demostrar capacidad de pago. Además, los beneficiarios no podrán haber recibido antes otra vivienda o crédito habitacional del IPV ni de otras instituciones públicas alcanzadas por la norma.

No es gratis: cómo se paga

La regularización no implica quedarse con la casa sin costo. Cuando se apruebe el cambio de titularidad por una transferencia, el nuevo beneficiario deberá seguir pagando las cuotas pendientes del crédito original.

Si se trata de un ocupante sin título, el IPV tasará la vivienda y establecerá un nuevo crédito. Para calcularlo, podrá descontar las cuotas del financiamiento anterior que el ocupante demuestre haber abonado.

La ley suma otra herramienta: el Directorio del IPV podrá recalcular el capital adeudado tomando como referencia el valor del crédito o el costo de reposición de la vivienda, y aplicar el importe menor. La idea es corregir distorsiones que generaron los mecanismos de actualización de deudas y facilitar la cancelación anticipada de los créditos.

Terminado el trámite, se escriturará la vivienda a nombre del nuevo adjudicatario. Si queda un saldo pendiente, deberá constituirse una hipoteca a favor del IPV como garantía de pago.

Cuánto sale el trámite y cuándo arranca

Las solicitudes estarán sujetas a una tasa administrativa que fijará el organismo, con un tope equivalente al 4% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Para que el sistema funcione, el Directorio del IPV tiene un plazo máximo de 90 días corridos desde la promulgación para dictar la reglamentación. Allí deberán precisarse los requisitos documentales, los procedimientos y las condiciones para iniciar los pedidos.

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