Misiones: el Presupuesto 2027 fusiona juzgados de Familia y Violencia Familiar
¿Sabías que el Presupuesto 2027 de Misiones fusiona juzgados de Familia y Violencia Familiar? Conocé los detalles de esta reforma judicial que promete optimizar recursos.
El proyecto de Presupuesto 2027 de Misiones trae cambios de fondo en la estructura judicial provincial. La unificación de los juzgados de Familia y Violencia Familiar y la reorganización de las defensorías oficiales son los ejes de la reforma, que busca optimizar recursos sin aumentar el gasto público.
Según consta en el artículo 41 de la iniciativa, los actuales juzgados de Familia y los de Violencia Familiar pasarán a tener competencia indistinta. Es decir, cualquiera de ellos podrá intervenir en ambas materias, eliminando la división actual.
Con la entrada en vigencia de la norma, estos organismos cambiarán su denominación a Juzgados de Primera Instancia de Familia y Violencia Familiar. Los defensores oficiales que actúan ante ellos también ampliarán su actuación a los dos fueros.
¿Quién implementará los cambios?
La implementación quedará en manos del Superior Tribunal de Justicia, que estará facultado para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas de organización y superintendencia necesarias.
El artículo aclara expresamente que la modificación no podrá implicar un incremento de cargos, la creación de nuevas estructuras ni mayores erogaciones presupuestarias. De esta manera, la ampliación de competencias deberá concretarse utilizando la planta de personal y los recursos existentes.
Transformación de las defensorías laborales
El artículo 42 introduce otra modificación dentro de la estructura judicial. La disposición transforma las actuales Defensorías del Trabajador en Defensorías Oficiales de Primera Instancia con competencia en materia no penal.
Al mismo tiempo, amplía las funciones de las defensorías civiles, comerciales y de familia, que también podrán intervenir en cuestiones laborales.
La iniciativa delega en el Procurador General de la Provincia la facultad de transformar, modificar, ampliar o reducir la competencia territorial y funcional de las defensorías oficiales. También podrá determinar su numeración, denominación y estructura orgánica de acuerdo con las necesidades del servicio.
El artículo no establece la creación automática de nuevas dependencias, sino que habilita una reorganización de las existentes.