Misiones ya tiene registro de iglesias: quiénes podrán anotarse y qué cambia

La provincia ya tiene su registro de iglesias y entidades religiosas, y las asociaciones civiles podrán pedir un cambio de figura sin disolverse. ¿Qué requisitos exige la norma?

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Misiones ya tiene registro de iglesias: quiénes podrán anotarse y qué cambia
Misiones ya tiene registro de iglesias: quiénes podrán anotarse y qué cambia

La provincia de Misiones puso en marcha un Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas. Lo hizo a través de la Ley I – Nº 181, que la Cámara de Representantes sancionó el 24 de septiembre de 2026 y que el Poder Ejecutivo promulgó mediante el Decreto 1966, del 8 de octubre. La norma salió publicada este martes en el Boletín Digital.

El registro funcionará dentro de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público y tendrá carácter voluntario y declarativo. Está pensado para las organizaciones religiosas que ya estén inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, creado por la Ley Nacional Nº 21.745.

Entre sus objetivos aparecen facilitar la identificación registral de esas entidades y habilitar la rúbrica de sus libros obligatorios y voluntarios, conforme a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué entidades entran en el registro

La ley alcanza a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas contempladas en el artículo 148, inciso e), del Código Civil y Comercial, siempre que tengan su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Para instrumentar el sistema se habilitará un libro especial donde se anotarán las organizaciones comprendidas por la normativa.

La inscripción no es obligatoria: al ser voluntaria, la ley no fija una incorporación forzosa de todas las entidades religiosas al registro provincial.

Asociaciones civiles y fundaciones: cómo se transforman

Uno de los puntos centrales de la norma es que las asociaciones civiles inscriptas en el Registro Nacional de Cultos puedan pedir su transformación en iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.

El trámite deberá ajustarse al artículo 162 del Código Civil y Comercial y se hará sin disolver la entidad. Así se mantienen la continuidad jurídica, la identidad patrimonial, los derechos y obligaciones vigentes y la continuidad de la contabilidad.

La autoridad de aplicación tendrá que fijar los requisitos de publicidad y las medidas necesarias para resguardar los derechos de terceros. Cumplidas esas condiciones, se cancelará la autorización para funcionar como asociación civil y se concretará la inscripción en el nuevo registro.

En el caso de las fundaciones, la transformación exigirá una autorización previa. La autoridad deberá verificar que el patrimonio siga afectado al fin de bien común para el cual fue aportado, según las disposiciones legales vigentes.

Quién aplica la ley

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, o el organismo que en el futuro lo reemplace. La implementación se coordinará con la Subsecretaría de Culto, dentro de las competencias de cada área.

La ley también faculta a la autoridad de aplicación a dictar normas reglamentarias y actos administrativos para poner en marcha el sistema, además de celebrar convenios y coordinar acciones con la Inspección General de Justicia, la autoridad nacional competente en materia de culto y otros organismos.

Por último, la norma autoriza al Poder Ejecutivo provincial a hacer las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias para cumplirla.

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