Molinuevo apeló por sus posteos contra Jaldo: la Cámara analizó seis puntos y uno fue clave

¿Qué seis argumentos llevó Molinuevo a la Cámara y por qué ninguno logró revertir el fallo que la obliga a borrar sus posteos contra Jaldo?

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Molinuevo apeló por sus posteos contra Jaldo: la Cámara analizó seis puntos y uno fue clave
Molinuevo apeló por sus posteos contra Jaldo: la Cámara analizó seis puntos y uno fue clave

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común ratificó el fallo que ordenó a la diputada nacional Soledad Molinuevo eliminar una serie de publicaciones en redes sociales contra el gobernador Osvaldo Jaldo. La sentencia lleva las firmas de los vocales Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz.

La resolución, de 14 páginas, analizó los argumentos que la legisladora libertaria presentó contra lo dispuesto en marzo por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna.

El tribunal no hizo lugar al recurso de apelación, por lo que quedó firme la medida autosatisfactiva ordenada por Cagna a partir de la demanda iniciada por Jaldo. La diputada hizo reserva de caso federal en el expediente.

El origen del conflicto

La controversia se remonta a las publicaciones que Molinuevo realizó después del cabezazo que el empleado público Marcelo “Pichón” Segura propinó al diputado nacional Federico Pelli (LLA) en La Madrid. Por ese hecho, Segura recibió una pena de tres años de cárcel de ejecución condicional tras un juicio abreviado.

El gobernador acudió a la Justicia por esos posteos. El fallo de Cagna ordenó la supresión inmediata de las publicaciones en X (antes Twitter) y otras redes que vinculaban al mandatario con la agresión a Pelli, le atribuían “prácticas mafiosas” al gobierno y responsabilizaban a Jaldo por la seguridad de Molinuevo, su familia y la dirigencia de La Libertad Avanza. En cambio, rechazó el pedido de retractación pública y disculpas que había exigido el gobernador.

Qué argumentó la defensa y qué respondió la Cámara

Los camaristas analizaron en seis puntos individuales los planteos de la defensa de Molinuevo, representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz, y consideraron que ninguno lograba revertir los fundamentos del fallo.

Uno de los ejes fue la inmunidad parlamentaria que invocó la diputada. Los jueces le dieron la razón en que el artículo 68 de la Constitución nacional no había sido expresamente ponderado en primera instancia, pero esa omisión no modificó el resultado.

“En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, sostuvieron los magistrados.

Y agregaron: “el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron más allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”.

Los camaristas aclararon que no se trata “de negar la situación de peligro vivida y que justificó el pedido y asignación de custodia” por parte de Molinuevo tras la agresión contra Pelli. “Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individualizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, apuntaron.

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