Monotributistas, atención: el vencimiento de septiembre no cae el 20 y hay un detalle que juega a favor

El vencimiento que todos tenían anotado para el 20 de septiembre no será ese día: el calendario lo corrió al 21. Pero hay un detalle que muchos monotributistas pasan por alto y que puede jugarles en contra.

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Monotributistas, atención: el vencimiento de septiembre no cae el 20 y hay un detalle que juega a favor
Monotributistas, atención: el vencimiento de septiembre no cae el 20 y hay un detalle que juega a favor

El calendario les dio una pequeña tregua a los monotributistas. El vencimiento mensual ante la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no operará el día 20 como de costumbre: como esa fecha cae domingo, el plazo se corre automáticamente al lunes 21 de septiembre. La obligación alcanza a todos los contribuyentes que sigan inscriptos en el régimen simplificado.

La prórroga no es un beneficio ni un plan de pago: es el corrimiento habitual al primer día hábil siguiente. Pero conviene tenerlo presente porque, una vez pasado el lunes, la deuda empieza a generar intereses.

¿Qué pasa si no pagás a tiempo?

Quien no abone la cuota dentro del plazo quedará con una obligación pendiente con ARCA. La deuda se podrá consultar después en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), el servicio al que se ingresa con clave fiscal y donde figuran los períodos impagos, los pagos ya registrados, los intereses acumulados y los eventuales saldos a favor.

Un dato clave: la obligación mensual sigue vigente mientras el contribuyente permanezca inscripto en el Monotributo, aunque durante el mes no haya emitido una sola factura. No se suspende por inactividad.

Cuánto se paga en septiembre

Los valores actuales rigen desde el 1° de agosto y varían según la categoría y, desde la C en adelante, según el tipo de actividad declarada. La cuota incluye el impuesto integrado y, cuando corresponde, los aportes al SIPA y a la obra social.

Los montos para este mes son:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes.
  • Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes.
  • Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes.
  • Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes.
  • Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes.
  • Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes.
  • Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes.
  • Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes.
  • Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.

Cómo chequear si quedaste en falta

Para saber si hay una cuota impaga, el contribuyente puede ingresar con clave fiscal a la CCMA. Allí aparece el detalle de los períodos adeudados, los pagos que ARCA ya registró, los intereses y los saldos a favor. El organismo además exige que el pago del régimen simplificado se haga por medios electrónicos.

Las escalas de facturación vigentes

Más allá de la cuota mensual, cada categoría tiene un tope de facturación anual. Desde agosto, el límite arranca en $12.009.410,45 para la categoría A y llega hasta $126.610.838,75 para la K. ARCA también considera otros parámetros para ubicar a cada contribuyente, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados, aunque no todos se aplican a todas las actividades.

En resumen: hay tiempo hasta el lunes 21, pero después de esa fecha cualquier saldo pendiente aparecerá en la cuenta corriente con los intereses correspondientes.

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