Monotributistas sociales deberán facturar electrónicamente desde noviembre: qué cambia

El organismo recaudador apunta a un grupo que hasta ahora usaba talonarios en papel. La medida tiene dos plazos distintos según el tipo de contribuyente y un objetivo que va más allá del control.

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Monotributistas sociales deberán facturar electrónicamente desde noviembre: qué cambia
Monotributistas sociales deberán facturar electrónicamente desde noviembre: qué cambia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la facturación electrónica obligatoria a monotributistas sociales y pequeños contribuyentes. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.

La norma modifica las resoluciones generales 100, 4290, 4291 y 5866, y alcanza a tres grupos de contribuyentes: los excluidos del impuesto al valor agregado (IVA), los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) dentro del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y quienes están inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que dependía del antiguo Ministerio de Desarrollo Social.

Qué cambia para los monotributistas sociales

Los monotributistas sociales deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el "Controlador Fiscal" según corresponda, en reemplazo de los talonarios en papel. Quienes se adhieran al monotributo social y no tengan punto de venta habilitado lo obtendrán automáticamente, vinculado al servicio "Comprobantes en línea" y asociado a su domicilio fiscal registrado.

ARCA justificó la medida en dos ejes: por un lado, aumentar la trazabilidad y transparencia de las operaciones, enriqueciendo la información de su base de datos; por otro, reducir la carga administrativa para quienes presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA. La iniciativa también responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, con el objetivo de bajar los costos de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados.

Cuándo empieza a regir

La resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con una salvedad: los cambios para las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA ya rigen desde su publicación. En tanto, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos excluidos del IVA recién operará a partir del 1° de marzo de 2027; hasta esa fecha, ese grupo continuará bajo el régimen actual de la Resolución General 100.

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