El cierre del año trae noticias alentadoras para el tejido empresarial tucumano. El Ejecutivo anunció que entregaría aproximadamente $65.000 millones al círculo comercial con los pagos de sueldos de noviembre y diciembre al sector público. Además, del medio aguinaldo, los estatales recibirán el bono y un aumento del 10%.
El gobernador, Osvaldo Jaldo, declaró este martes que desde hoy hasta el 30 de noviembre se pagará el 20% correspondiente a noviembre, que consumirá al Estado alrededor de mil millones.
Asimismo, entre el 2 y el 7 de diciembre se pagará el 80% restante de noviembre, resultando en un pago de $20.000 millones.
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Mientras que del 12 al 16 se pagará el 10% y bonificaciones especiales, que costarán unos 5.000 millones de pesos.
Excluyendo el aguinaldo a estatales del 10 por ciento, que se pagará entre el 19 y el 23 de diciembre, costará unos 11.000 millones de pesos.
Por último, entre el 27 y el 30 de diciembre se paga el 20% del salario del mes de diciembre.
El aguinaldo se calcula: ¿De qué modo?
La bonificación corresponde al 50% del salario mensual más alto que perciba el trabajador durante el respectivo semestre. Si alguien no ha trabajado en ningún momento en los últimos seis meses, por ejemplo si la relación laboral comenzó menos recientemente, recibirá una cantidad proporcional.
El aguinaldo se calcula dividiendo el mejor salario percibido por 12 y multiplicando por el número de meses trabajados. Entonces, si el salario máximo de un trabajador es de $80.000 y comienza a trabajar el 1 de mayo, ganará $13.333: $80.000/12 entonces por dos (tiempo que trabajó).
¿Después de cuántos meses de trabajo se pagará el aguinaldo?
No es necesario trabajar seis meses para acceder al aguinaldo, ya que si una persona no ha trabajado todos los meses del semestre (de enero a junio) (ya sea porque ha comenzado a trabajar recientemente o porque el contrato ha vencido), ella deberá cobrarlo en proporción a los meses trabajados.
Qué dice la Ley 27.073 sobre el aguinaldo
La Ley N° 27.073 establece límites para que los trabajadores encuentren un depósito correspondiente a la primera mitad del Salario Anual Complementario (SAC). Según la normativa vigente de la Ley 27.073, junio es el mes del aguinaldo, pero también puede ser julio.
Art. 122.– El salario anual complementario se pagará en dos (2) cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El monto a pagar cada semestre se calcula con base en el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la cuota mensual más alta devengada por concepto dentro de los dos (2) semestres comprendidos en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para determinar la segunda cuota del salario anual complementario, el patrón deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si esta estimación no se corresponde con el salario efectivamente alcanzado, se recalculará la segunda cuota del salario anual complementario.
La diferencia entre la cuota devengada y la cuota pagada el 18 de diciembre se incluye en el salario del mes de diciembre.