Multa millonaria en la capital: Chahla le dice que no a la empresa de recolección y retiene más de $26 millones
La Municipalidad capitalina rechazó todos los argumentos de la empresa concesionaria. ¿Cuáles fueron las fallas específicas que justificaron esta multa histórica y qué significa para el servicio que reciben los vecinos?
La intendenta Rossana Chahla tomó una decisión contundente que impacta directamente en el servicio de higiene urbana que reciben los tucumanos. La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ratificó la retención de más de 26 millones de pesos a la empresa Transportes 9 de Julio S.A. por incumplimientos en la recolección de basura, el barrido de calles y el manejo de volcaderos en distintos puntos de la ciudad.
¿Qué falló en el servicio?
Las sanciones, formalizadas mediante el Decreto N°0061/SADS/2026 firmado por la jefa comunal, responden a deficiencias específicas detectadas por el municipio. El monto total de la penalización asciende a la suma de $26.288.336,98.
Los reclamos oficiales apuntan a fallas en el barrido mecánico de calles, problemas en el levantamiento de basurales crónicos y deficiencias en el manejo de volcaderos en varios sectores de la capital tucumana. La empresa había presentado un recurso de reconsideración para intentar revertir las multas.
Los argumentos de la empresa y la respuesta municipal
Transportes 9 de Julio S.A. esgrimió varias razones para justificar los incumplimientos. Alegó que existen basurales de generación permanente que reaparecen constantemente y que las inspecciones municipales se realizaron fuera del cronograma acordado previamente.
También argumentó que en algunos casos el barrido fue parcial debido a vehículos estacionados y que persistían residuos en propiedades privadas o zonas con líquidos cloacales que impedían la correcta ejecución de las tareas. La firma incluso cuestionó el procedimiento administrativo, alegando supuestas irregularidades.
Sin embargo, desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Fiscalía Municipal sostuvieron que el proceso se ajustó plenamente al Pliego de Bases y Condiciones del contrato. Los dictámenes oficiales indican que las actas fueron labradas con la participación de supervisores de la propia empresa y tras cumplirse el plazo de 24 horas otorgado para corregir las observaciones.
Por ello, las autoridades consideraron que no hubo violación del debido proceso ni del principio de buena fe contractual. El decreto concluye que los argumentos presentados por Transportes 9 de Julio S.A. “no poseen virtualidad jurídica suficiente” para revertir las sanciones y ordena notificar formalmente la resolución a la empresa.
La gestión de Chahla deja en claro que no habrá tolerancia con las fallas en un servicio tan sensible para la calidad de vida de los vecinos de San Miguel de Tucumán. La retención de pagos por un monto que supera los 26 millones de pesos marca un precedente en el control de los contratos de higiene urbana.