Murió el otro progenitor: quiénes pueden pedir 45 días de licencia y desde cuándo
Sociedad · Buenos Aires

Murió el otro progenitor: quiénes pueden pedir 45 días de licencia y desde cuándo

La ley anterior solo miraba un caso puntual y muy acotado. La nueva borra esa limitación, suma una figura que no distingue género y extiende el beneficio a los tres poderes: quiénes quedan alcanzados y qué plazo tienen para pedirlo.

El gobierno bonaerense puso en marcha un cambio en el régimen de licencias por duelo familiar que amplía el beneficio para los estatales: ahora podrán solicitar hasta 45 días corridos con goce íntegro de haberes cuando fallezca el otro responsable parental de sus hijos.

La medida quedó formalizada a través de la Ley 15.671, promulgada por el gobernador Axel Kicillof. Alcanza a los trabajadores de los tres poderes del Estado provincial que tengan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.

Qué cambia respecto de la norma anterior

La nueva legislación reemplaza el artículo 1° de la Ley 13.459, que contemplaba una situación muy puntual: el personal masculino de los tres poderes ante el fallecimiento de la madre en el momento del parto.

Con la reforma, el texto incorpora la figura del "corresponsable parental", sin distinción de género, y reconoce las distintas conformaciones familiares. Así, el derecho deja de estar atado a un caso específico y se extiende a quien queda a cargo del cuidado de los hijos tras la muerte del otro responsable parental.

La norma también dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la ley original, pero conserva el mismo eje: la protección laboral y económica de los trabajadores que deben atravesar una situación familiar de estas características.

La iniciativa fue impulsada por la diputada bonaerense Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y obtuvo sanción definitiva en la Legislatura provincial.

A quiénes alcanza y cómo se tramita

El beneficio comprende a los trabajadores y trabajadoras dependientes de los tres poderes del Estado bonaerense:

Poder Ejecutivo: personal de la administración pública provincial.
Poder Legislativo: trabajadores de la Legislatura bonaerense.
Poder Judicial: empleados y agentes judiciales.

Para acceder a la licencia especial deben cumplirse varios requisitos: tener hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad (sin límite de edad en ese caso), que se produzca el fallecimiento del otro corresponsable parental y presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al deceso.

Un punto clave: la normativa no establece que los 45 días se otorguen de manera automática en todos los casos. Lo que fija es ese plazo como límite máximo de la licencia que puede solicitarse, siempre con el salario completo durante todo el período.

La reforma apunta a que el trabajador estatal pueda afrontar una situación familiar crítica y asumir el cuidado de sus hijos sin perder sus ingresos.

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