No encontraba el guardapolvo y su mamá reaccionó de una manera que terminó en condena
¿Qué encontró la Justicia para condenarla por lo que le hizo a su hija de 7 años? El fallo del juez Pellegrino dejó en claro varios puntos clave.
El juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, condenó a seis meses de prisión en suspenso a una mujer de 29 años por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en perjuicio de su hija de 7 años. La sentencia incluye además reglas de conducta por dos años.
En la causa actuó el fiscal Guillermo Komarofky, mientras que la imputada fue asistida por el defensor oficial Héctor Freigedo.
Qué pasó aquel día
El magistrado dio por acreditado que el 3 de septiembre de 2025 la mujer golpeó a su hija porque la nena no encontraba rápido el guardapolvo para ir a la escuela. Según el certificado médico incorporado al expediente, la menor presentó “lesiones tipo eritemas dolorosas acompañadas de leve contusión en región lumbar derecha”.
El padre de la nena se enteró del episodio y la llevó al hospital local, donde se certificaron las lesiones. Después radicó la denuncia policial y se dio intervención a la Unidad Regional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispuso que la menor quedara al cuidado de su padre.
El debate y la defensa
Durante el juicio declararon el padre de la niña, personal policial, de salud pública y del área de Desarrollo Social de la localidad donde ocurrió el hecho, además de los peritos forenses que intervinieron en el proceso.
El defensor planteó dudas sobre la autoría del hecho, pero el juez consideró que esa postura no encontró “respaldo en los elementos probatorios incorporados al proceso”. La niña identificó a su madre como la persona que la golpeó, tanto en el relato que hizo después del episodio como en Cámara Gesell.
Los fundamentos de la condena
Pellegrino hizo lugar a la pena solicitada por el fiscal. Como atenuante, tuvo en cuenta que la mujer no registra antecedentes condenatorios. Como agravantes, consideró el uso de la violencia física para resolver una situación cotidiana, la entidad del daño ocasionado a su propia hija y el incumplimiento de los deberes de cuidado inherentes a la responsabilidad parental.
El magistrado también remarcó que, como consecuencia del hecho, la niña dejó de vivir con su madre.