No quería pagar la cuota del hijo con autismo: el argumento que usó y la respuesta de la jueza
Un padre se negaba a pagar la cuota del hijo con autismo y armó una jugada judicial para zafar. La jueza de Monteros no solo lo frenó: le recordó una regla que muchos desconocen.
Un hombre del sur de Tucumán intentó frenar el pago de la cuota alimentaria de su hijo con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la Justicia de Monteros le dio un revés categórico. El padre sostenía que el joven ya era mayor de edad y que no existía una sentencia que declarara su incapacidad ni una tutela formal para la madre.
El tribunal rechazó esa estrategia: la falta de un juicio de restricción a la capacidad no borra el derecho del joven a recibir alimentos ni desconoce el rol de la progenitora. Así, el demandado deberá seguir soportando el embargo provisorio del 35% de su salario como empleado municipal y pagar las costas del litigio.
El origen de la demanda y la chicana procesal
El expediente arrancó en mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación, Gustavo Paliza, patrocinó a la madre en una demanda de alimentos. La mujer presentó el lazo filial, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de pensión no contributiva e informes neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos que acreditan las terapias permanentes que necesita el joven.
Tras fijarse la cautelar sobre el sueldo del padre y fracasar la mediación, el hombre planteó una excepción formal: dijo que la madre no tenía "personería" para reclamar en nombre de su hijo mayor de edad y exigió un poder notarial firmado por el joven o un juicio que lo declare incapaz.
Los argumentos de la jueza Mariana Rey Galindo
La magistrada desestimó in limine el planteo del padre y lo calificó de inadmisible, contrario a la celeridad que exige el derecho alimentario. Estos fueron sus ejes:
- Inadmisibilidad formal: el Código Procesal de Familia prohíbe deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento en audiencias de alimentos, porque prioriza la urgencia y el carácter tuitivo del proceso.
- Discapacidad no es incapacidad: la jueza remarcó que “la discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida”, y derribó el argumento de que una persona con autismo pierde derechos automáticamente.
- Apoyo de hecho: ponderó la tarea ininterrumpida de la madre, que asume sola la crianza, las terapias diarias y el sostenimiento integral del joven, y consideró innecesario someter a la familia a un desgaste burocrático para garantizar el sustento vital.
- Protección emocional: informes interdisciplinarios advirtieron que forzar al joven a concurrir a estrados judiciales o someterse a actos solemnes le genera graves cuadros de desestabilización emocional.
Con este pronunciamiento, el proceso principal seguirá su curso para fijar la cuota alimentaria definitiva, sin supeditar la subsistencia del joven a los resultados del trámite sobre determinación de capacidad que marcha por cuerda separada.