Nogoyá pone reglas a los monopatines: la edad mínima que fijó y qué pasa si te ven sin casco
Sociedad · Entre Ríos

Nogoyá pone reglas a los monopatines: la edad mínima que fijó y qué pasa si te ven sin casco

Calzada, mano derecha y un techo de 20 km/h: así deberán moverse los monopatines eléctricos en Nogoyá. La ordenanza también fijó una edad mínima para manejarlos y un requisito que muchos usuarios todavía no tienen.

El Concejo Deliberante de Nogoyá aprobó en su última sesión una ordenanza que pone orden al uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) —los conocidos monopatines eléctricos— y de los ciclorodados con pedaleo asistido por motor eléctrico. La norma fija por dónde pueden andar, qué equipamiento deben llevar y cómo se sanciona a quienes no cumplan.

Por dónde sí y por dónde no

Según el articulado sancionado, estos rodados deberán circular exclusivamente por la calzada, siempre por la mano derecha y en el mismo sentido que el tránsito. Queda terminantemente prohibido usarlos en veredas, aceras, plazas, paseos peatonales o en contramano.

La velocidad máxima se fijó en 20 km/h para toda la red vial urbana. La autoridad de aplicación podrá, además, establecer zonas de velocidad reducida de entre 5 y 10 km/h en áreas de prioridad peatonal o en las cercanías de escuelas y centros de salud.

Quiénes pueden manejarlos y con qué

Para subirse a un monopatín o a una bicicleta eléctrica habrá que tener como mínimo 16 años cumplidos y circular de forma estrictamente individual: no se permite llevar acompañantes.

El equipamiento obligatorio incluye casco protector homologado, frenos en correcto funcionamiento, timbre o bocina, elementos refractarios en los laterales y un sistema de iluminación con luz blanca o destellante adelante y luz roja atrás. Los propietarios, además, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros.

Durante la marcha no se podrá usar el celular ni auriculares. También rige la norma de "Tolerancia Cero" para el consumo de alcohol en sangre y de sustancias estupefacientes.

Sanciones, retenciones y campañas

Las infracciones se sancionarán según las previsiones del Código de Faltas Municipal. La Autoridad de Aplicación queda facultada para retener preventivamente el vehículo en tres supuestos: cuando el conductor sea menor de 16 años, cuando se detecte alcoholemia positiva o cuando la falta de elementos de seguridad represente un peligro inminente para la circulación.

Por último, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá 90 días desde la promulgación para diseñar e instrumentar campañas públicas de educación y concientización sobre micromovilidad en la comunidad.

Siguiente nota Sociedad · Entre Ríos

El operativo que prepara Colón para la llegada del Papa: 12 cabinas y un cruce que no será normal

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local