Nueva prórroga para el Portal Tributario: ¿qué pasa si no lo habilitás?
La Agencia de Recaudación Fueguina extendió hasta el 31 de agosto el plazo para habilitar el Portal Federal Tributario. ¿Sabés qué sanciones enfrentás si no lo hacés?
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) volvió a extender el plazo para que los contribuyentes habiliten el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal. La nueva fecha límite es el 31 de agosto de 2026, pero quienes no cumplan se exponen a multas de hasta 1,2 millones de pesos.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General AREF N° 500/26, firmada el 31 de julio en Ushuaia. Desde el organismo explicaron que la prórroga responde al grado de avance del proceso de adhesión y a la necesidad de facilitar una implementación adecuada del sistema.
La obligación alcanza a todos los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos con actividad en Tierra del Fuego. Esto incluye a quienes tributan mediante el régimen de Convenio Multilateral, a los contribuyentes locales y a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Unificado.
En el caso del Convenio Multilateral, están comprendidos quienes desarrollen actividades en la provincia, aunque tengan su sede principal o se encuentren inscriptos en otra jurisdicción. La medida no alcanza, por esa sola condición, a personas que tributen únicamente otros impuestos provinciales.
¿Qué es el Portal Federal Tributario?
Se trata de una plataforma creada por la Comisión Arbitral para integrar en un único sitio los servicios relacionados con el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite acceder a sistemas como SIFERE Web, SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, además de aquellos que se incorporen progresivamente.
Dentro de la plataforma funciona el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un espacio personalizado asociado a la CUIT o CUIL del contribuyente. A través de ese canal, AREF podrá enviar comunicaciones, avisos, notificaciones e intimaciones.
¿Cómo impacta en los contribuyentes?
La implementación alcanza tanto a los contribuyentes de Convenio Multilateral como a los locales, aun cuando la Agencia tenga habilitado otro medio electrónico de comunicación. Cuando AREF lo disponga, los usuarios también podrán responder las notificaciones o intimaciones mediante el mismo sistema.
El domicilio electrónico registra la fecha y hora en que cada comunicación fue puesta a disposición, abierta o considerada leída. Las notificaciones producen los mismos efectos que las realizadas en el domicilio fiscal tradicional, por lo que su habilitación no constituye una simple registración administrativa.
Según la Resolución General AREF N° 294/26, una comunicación se considera notificada cuando el usuario o una persona autorizada la abre. Si eso no sucede, se tendrá por notificada el martes o viernes hábil inmediato posterior a la fecha en que fue puesta a disposición, según corresponda.
¿Cuáles fueron las fechas anteriores?
La obligatoriedad había sido fijada inicialmente para el 30 de junio. Posteriormente, la Resolución General AREF N° 418/26 trasladó el vencimiento al 31 de julio. Con la Resolución General N° 500/26, el organismo otorgó un mes adicional para completar el procedimiento.
AREF aclaró que la nueva prórroga no modifica las obligaciones establecidas y únicamente cambia la fecha prevista para su cumplimiento.
Los contribuyentes que no habiliten el servicio hasta el 31 de agosto podrán ser sancionados por incumplimiento de un deber formal. El artículo 103 del Código Fiscal establece para estas infracciones una multa graduable de 1.100 a 13.500 Unidades Ajustables por Evolución Salarial, equivalentes hoy a entre unos $100.000 a $1.200.000 pesos.