Nueve cortes de luz en plena internación domiciliaria: el fallo que cambia todo para los electrodependientes de Misiones

Reclamaron durante años que los cortes de luz ponían en riesgo la vida de su hijo electrodependiente. La Justicia acaba de reconocer que Emsa falló en el servicio: qué resolvió sobre los nueve cortes que sufrió el nene en Candelaria.

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Nueve cortes de luz en plena internación domiciliaria: el fallo que cambia todo para los electrodependientes de Misiones
Nueve cortes de luz en plena internación domiciliaria: el fallo que cambia todo para los electrodependientes de Misiones

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de Misiones revocó la sentencia de primera instancia y falló a favor de los padres de Fabrizio Bareiro Figueredo, un niño electrodependiente con daño neurológico severo que murió en julio de 2020, con cuatro años, en plena pandemia.

La demanda se había presentado en 2022 contra Electricidad de Misiones SA (Emsa). El reclamo apuntaba a los daños materiales, morales, psicológicos y punitivos generados por las deficiencias en el suministro eléctrico de la vivienda familiar, ubicada en Candelaria, donde el pequeño no contaba con un generador alternativo de energía.

Qué dice la resolución sobre el servicio

El fallo, fechado el 29 de septiembre y de 63 fojas, sostiene que en la causa quedó reconocida la existencia de un usuario electrodependiente “cuya subsistencia y estabilidad clínica dependían de modo directo de un suministro eléctrico continuo y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento médico prescripto”.

La Cámara remarcó que la normativa es explícita al señalar que la energía eléctrica está destinada de manera directa a evitar riesgos en la vida o la salud del paciente. Por eso, la provisión continua y adecuada “no constituye para ellos una comodidad doméstica, sino un presupuesto material indispensable para el resguardo de la salud, la integridad y la dignidad”.

En ese marco, el tribunal puso el acento en la ley para usuarios electrodependientes, en la Ley de Defensa del Consumidor y en los tratados internacionales de derechos humanos.

El daño que la Justicia dio por probado

El fallo reconoce la responsabilidad de Emsa por la prestación deficiente del servicio, admite los daños materiales, morales y punitivos, y obliga a la aseguradora a responder monetariamente. También ordena a la empresa adoptar medidas preventivas para evitar perjuicios futuros a usuarios en situación similar.

Los jueces señalaron que “existe coincidencia entre los testimonios brindados en autos” respecto de que la prestación de la demandada fue deficiente durante el tiempo que duró la internación domiciliaria del menor, con cortes reiterados y baja tensión.

La resolución cita además que Emsa “reconoció la existencia de nueve interrupciones del suministro eléctrico en el domicilio del menor durante el período en que éste se encontraba bajo régimen de electrodependencia”.

Con esos elementos, la Cámara fue precisa: si bien no se acreditó que el fallecimiento fuera consecuencia directa de los cortes, sí se reconoció el daño por la prestación deficiente. “La existencia de un servicio defectuoso en perjuicio de un sujeto hipervulnerable, niño electrodependiente con discapacidad, permiten vincular con un grado de probabilidad suficiente el deterioro en la calidad de vida y salud del niño Fabrizio Adrián con los cortes, alta y baja de tensión en este caso particular y con los perjuicios reclamados en demanda”, explicitó el tribunal.

Condena, exhorto y un caso que marca el camino

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Emsa y a Provincia Seguros SA a pagar los daños reconocidos, con intereses y costas. Además, ordenó a la prestataria eléctrica adoptar medidas urgentes para garantizar el cumplimiento de la normativa para usuarios electrodependientes en la provincia.

“Se exhorta a Emsa para que adopten medidas adecuadas para la prevención de daños futuros como el ocurrido en las presentes actuaciones, con la urgencia que la situación amerita”, indica el fallo, que tiene en cuenta a “los inscriptos en el Registro correspondiente dentro de su área de concesión”.

La demanda fue entablada por Leonardo Rubén Bareiro y Lourdes Marcela Figueredo, padres de Fabrizio, con el asesoramiento letrado de Juan Manuel Thomas. Para los electrodependientes de Misiones, el fallo representa un antecedente clave: la Justicia dejó sentado que el suministro eléctrico continuo no es un beneficio extra, sino una condición para sostener la vida.

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