Nuevo régimen de Justicia Penal Juvenil en Corrientes: cómo funcionará desde septiembre
¿Qué cambia para los adolescentes que cometen delitos? El nuevo sistema transitorio en Corrientes promete un enfoque diferente. Conocé los detalles de esta reforma que empieza a regir en septiembre.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dio luz verde a un régimen transitorio que pondrá en práctica la Ley Nacional N° 27.801 y la Ley Provincial N° 6.736. El modelo arranca el 1 de septiembre y promete un cambio profundo en la respuesta penal para adolescentes, con foco en la protección integral y la finalidad socioeducativa.
La iniciativa busca articular dos ejes que hasta ahora parecían contrapuestos: garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y, al mismo tiempo, ofrecer una respuesta especializada frente al delito. Según el STJ, la clave está en no confundir la protección integral con el proceso penal en sí.
¿Qué dice la normativa?
La Ley Nacional N° 27.801 establece el Régimen Penal Juvenil, mientras que la Ley Provincial N° 6.736 crea el Sistema de Justicia Procesal Juvenil en Corrientes. El régimen transitorio permitirá aplicar estas normas mientras se completan los cargos y estructuras definitivas previstas por la legislación provincial.
Los pilares del sistema son la especialidad, la protección integral, el interés superior del niño, la mínima intervención y la finalidad socioeducativa y restaurativa. Todo, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales aplicables a menores de edad.
Protección integral y responsabilización: dos caras de la misma moneda
Uno de los puntos centrales es que la intervención penal para adolescentes debe ser totalmente distinta a la de los adultos. El proceso debe abordar el hecho delictivo y la responsabilidad, pero sin perder de vista la preservación de los derechos del menor y su reinserción social.
El régimen es claro: la coordinación entre organismos debe hacerse “sin confundir la finalidad propia del proceso penal juvenil con la función de protección integral”. Esto significa que, si durante un proceso se detecta una vulneración de derechos, se pueden adoptar medidas urgentes o cautelares, y pedir la intervención de organismos de protección, equipos interdisciplinarios y áreas de salud, educación o desarrollo social.
De esta manera, la protección de derechos no elimina el proceso de responsabilización. Al contrario, el nuevo modelo busca que esa respuesta se dé en un sistema especializado, respetuoso de las garantías del adolescente y orientado a objetivos socioeducativos y restaurativos.
Un puente hacia el fuero definitivo
La Ley Provincial N° 6.736 creó cargos de jueces penales juveniles en todas las circunscripciones, pero cubrirlos requiere tiempo y presupuesto. Por eso, el STJ diseñó un mecanismo de transición que no crea nuevos cargos ni altera las competencias permanentes de los tribunales, sino que organiza temporalmente las funciones hasta que esté lista la estructura definitiva.
¿Cómo será la intervención judicial?
La Oficina Judicial asignará un Juez Penal Juvenil Transitorio desde el primer requerimiento que necesite una decisión jurisdiccional. Ese magistrado seguirá el caso durante la Etapa Penal Preparatoria y la Etapa Intermedia, salvo que exista una causal de sustitución.
En Capital y Goya, donde hay varios jueces comprendidos en el régimen, la asignación será por turnos de 15 días. En el resto de las localidades, se aplicarán reglas específicas según cada circunscripción, detalladas en el Anexo II.
También se establece la unidad de conocimiento: si un mismo menor tiene dos o más procesos penales, intervendrá el juez que haya prevenido en el más antiguo. Así se busca garantizar continuidad y respetar el interés superior del niño.
En casos donde participen juntos menores y mayores de edad, el esquema intenta preservar la unidad de la investigación y la prueba, pero asegura una intervención especializada para el adolescente.
Justicia restaurativa y medidas socioeducativas
Otro cambio relevante es la puesta en marcha de la Oficina de Justicia Restaurativa, creada por la Ley Provincial N° 6.736 como órgano técnico especializado. Esta oficina acompañará y hará seguimiento de medidas restaurativas, socioeducativas y comunitarias, y promoverá prácticas restaurativas en el ámbito judicial.
Además, podrá articular con organismos públicos y privados de salud, educación, desarrollo social, tratamiento y asistencia. El objetivo es que la justicia penal juvenil no sea solo punitiva, sino que ofrezca herramientas reales de reinserción.