Nuevo revés judicial para Bariloche: la Cámara rechazó el pedido municipal por las tasas del aeropuerto
El municipio de Bariloche insiste en cobrar tasas en el aeropuerto, pero la Justicia le vuelve a decir que no. ¿Cuál fue el argumento que esta vez no convenció a los jueces?
El Municipio de Bariloche sufrió un nuevo golpe en su larga disputa por cobrar tasas a los comercios del aeropuerto internacional y el puerto Pañuelo. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de casación presentado por la comuna, que buscaba revertir un fallo favorable a la remisera Autojet SA.
La controversia, que ya lleva años, enfrenta a la administración local con empresas instaladas en esos predios, que se niegan a pagar tributos municipales. Tanto la gestión de Gustavo Gennuso como la actual, encabezada por Walter Cortés, intentaron sostener la potestad tributaria sobre esas zonas, pero los fallos adversos se acumulan.
El origen del conflicto
El municipio siempre reivindicó que el aeropuerto y el puerto lacustre, ubicado frente al hotel Llao Llao, forman parte del ejido barilochense. Esas anexiones fueron establecidas por ley provincial, pero en 2024 la Corte Suprema de Justicia las declaró inconstitucionales, un fallo que los jueces locales repiten como doctrina.
En este contexto, la remisera Autojet SA había sido multada y clausurada por el Juzgado de Faltas municipal. La empresa cuestionó esas sanciones y obtuvo un fallo favorable en primera instancia, que ahora fue ratificado por la Cámara.
Qué argumentó el municipio
Martín Domínguez, abogado y asesor del Ejecutivo municipal, adelantó que apelarán hasta agotar todas las instancias y que llegarán al Superior Tribunal de Justicia (STJ). Según su lectura, el fallo de la Corte Suprema "remite a la cuestión jurisdiccional en términos físicos, pero no en los términos contenciosos administrativos", por lo que el municipio aún tendría margen para reclamar.
Domínguez también argumentó que la remisera tiene su central en la ciudad y que "no hay manera de determinar qué auto salió despachado desde el aeropuerto o desde otro punto". Por eso, consideró que deberían tramitar su habilitación comercial como el resto de los negocios, ya que el aeropuerto, ubicado a 13 kilómetros del centro, "no es una isla" y depende de los servicios municipales.
La respuesta de la Justicia
Los jueces de la Cámara, con el voto de Marcela Pájaro y Federico Corsiglia (y la abstención de Emilio Riat), fueron contundentes en su rechazo. Señalaron que el local en litigio "no se encuentra dentro del radio asignado a la municipalidad" y que esta "no tiene atribuciones, ni en forma permanente ni concurrente".
Además, el tribunal descalificó el recurso presentado por las abogadas municipales Yanina Sánchez, Claudia López y Julieta Aranzazu García. Consideraron que era inadmisible por incumplir formalidades exigidas en la acordada 9/23 del STJ, como incluir resaltados en negrita, subrayados no permitidos, errores en fechas y en la causal habilitante.
También marcaron que el municipio "no identifica correctamente el remedio intentado" y que invocó el código procesal derogado y la ley 4.142, que perdió vigencia hace más de un año. En su fallo, los jueces sostuvieron que el recurso "no logró conmover los pilares del fallo" y recordaron el deber de los tribunales inferiores de ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema, en este caso, sobre la inconstitucionalidad de la anexión territorial.