Nunca fue a ver a su hija, pero tenía la última palabra: la Justicia de Jujuy le quitó el poder
¿Puede un padre que nunca fue a ver a su hija seguir decidiendo sobre su vida? La Justicia de Jujuy acaba de responder con un fallo que sienta precedente.
La Justicia de Jujuy dio un paso que puede marcar un antes y un después en los casos de padres que se desentienden de sus hijos. Una madre obtuvo el cuidado personal exclusivo de su hija y el progenitor fue inscripto en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios por una deuda millonaria y violencia económica.
La resolución fue dictada por la Sala I Vocalía 2, con intervención de su equipo interdisciplinario, y recepta de manera práctica el espíritu del proyecto conocido como "Ley Cazzu": que quien abandona sus responsabilidades parentales no siga condicionando la vida cotidiana del menor desde la ausencia.
Un expediente con una particularidad llamativa
Según detalló la abogada patrocinante, Ailén Armada, el caso tuvo una vuelta de tuerca inesperada: fue el propio progenitor quien inició las acciones de filiación, alimentos y régimen de comunicación. Sin embargo, nunca se presentó a ver a la niña ni cumplió con las cuotas.
"El progenitor había iniciado las acciones de filiación, o sea de reconocimiento, porque la madre se había hecho cargo desde el día que se enteró de su embarazo. Luego hizo el régimen de comunicación e inició los alimentos que hasta ahora tiene una deuda millonaria", explicó Armada.
La letrada también recordó los obstáculos que generaba la falta de firma del padre en trámites clave: "En la época de vacaciones se ve mucho el tema de la autorización judicial para salir del país. En este caso, el progenitor se encontraba vacacionando con su pareja cuando la mamá necesitaba de urgencia salir del país y no podíamos dar con él, por lo que el viaje se frustró".
Autorización exclusiva y respuesta judicial rápida
Tras la decisión judicial, la madre logró la autorización exclusiva para viajes, trámites de salud, educación y salida del país. "Es algo muy novedoso. La Justicia en este caso ha dado una respuesta muy rápida. No estamos celebrando que al progenitor se lo castigue, acá se está garantizando y priorizando el interés superior de la niña", celebró Armada.
El fallo también encuadró la conducta del demandado dentro de la violencia económica. "Logra la sentencia de régimen de comunicación, no la cumple, nunca fue a ver a la hija y tampoco cumplió con la cuota alimentaria. La violencia económica es una modalidad de la ley nacional de violencia contra la mujer", remarcó la abogada.
Además de otorgarle la potestad completa a la madre, la Justicia dispuso la inscripción del hombre en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Sobre la ejecución de los montos adeudados, la letrada adelantó que deberán buscar alternativas contundentes para lograr el cumplimiento.
"Tenemos que ponernos muy creativos a la hora de los incumplimientos. Creo que se tienen que dar sanciones ejemplares en este caso, porque si no ya se torna una burla; no solamente esta persona se burló de su hija, sino del sistema judicial. Ser progenitor no es solamente tener un vínculo biológico, esto también implica cuidar y cumplir; los derechos de los niños no pueden quedar atados al capricho de un progenitor ausente", concluyó la abogada.