¿Obligado a alojar a un familiar en la calle? La ley responde
¿Un familiar en situación de calle puede obligarte a llevarlo a tu casa? La abogada Silvana Zufiaurre explica qué dice la ley sobre la obligación alimentaria y el rol del Estado.
La crisis social empuja a miles de argentinos a vivir en la calle, pero ¿qué pasa con la familia? La abogada Silvana Zufiaurre aclara que **la ley no obliga a convivir con un pariente adulto en situación de calle**, aunque sí existen obligaciones alimentarias que deben analizarse caso por caso.
En diálogo con Radio La Red Paraná (88.7), la especialista en Derecho de Familia explicó que la legislación contempla deberes alimentarios entre ciertos parientes, pero no una imposición de llevar a esa persona al hogar. La clave está en diferenciar entre responsabilidad parental y obligación alimentaria entre adultos.
¿Qué dice la ley sobre la obligación alimentaria?
La Ley Nacional Nº 27654, sancionada el 9 de diciembre de 2021 y reglamentada por el Decreto 183/2023, protege los derechos de las personas en situación de calle y establece que la asistencia es responsabilidad de las provincias y municipios. Sin embargo, no existe una norma que obligue a un familiar a "hacerse cargo" de un adulto en contra de su voluntad.
Zufiaurre explicó: "Estamos hablando de personas mayores de edad. Por lo tanto, tenemos un sistema jurídico que establece un sistema de obligaciones en cuanto a alimentos, que es la obligación de alimentos entre parientes". Esta obligación alcanza a padres, hijos y hermanos, pero no se extiende a tíos o sobrinos.
¿Qué familiares están alcanzados?
La obligación alimentaria no es automática ni ilimitada. Se deben evaluar las necesidades de quien está en situación de vulnerabilidad y la capacidad económica de quienes deben responder. "Si son cuatro hermanos, hay uno que se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, corresponde a los otros tres hacerse cargo en la medida de sus posibilidades y en las medidas de las necesidades del otro", ejemplificó la abogada.
¿Pueden obligarlo a llevarlo a vivir a su casa?
La especialista fue contundente: una obligación alimentaria no equivale a una obligación de convivencia. "Me tengo que llevar a vivir, tengo la obligación, están en una situación de calle, no tienen vivienda, tengo que traerlos a mi casa. No. A nosotros el Código o la ley nos obliga, hay esa obligación entre parientes que tiene limitaciones", sostuvo.
La Justicia puede fijar una cuota para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestimenta o salud, pero no puede obligar a integrar a esa persona al hogar familiar. Además, cada situación es particular: no es lo mismo una adicción que una vulnerabilidad económica.
"Actualmente, no solamente se deben a cuestiones de adicciones, alcohol, drogas o problemas de salud mental, sino que también hoy la situación económica ha llevado a muchas personas a quedar sin vivienda", señaló Zufiaurre. Muchas familias agotan todas las vías antes de tomar distancia, y en algunos casos hay riesgo para los convivientes.
¿Cuál es el rol del Estado?
La abogada remarcó que la responsabilidad no recae solo en las familias: "También es la responsabilidad del Estado en cuanto a dar una asistencia desde todos los tipos de espacios públicos, asistencia social, asistencia en cuanto a la salud". Especialmente en casos de consumo problemático, el Estado debe ofrecer herramientas para tratamientos.
Finalmente, Zufiaurre aclaró que es la Justicia quien determina si corresponde una prestación asistencial, evaluando las circunstancias y la capacidad de cada familiar. "No se trata de nivelar o establecer el mismo nivel de vida que llevaba", indicó.
En definitiva, la ley contempla una obligación alimentaria entre parientes, pero no impone convivencia ni elimina la responsabilidad estatal frente a la vulnerabilidad social.