Ocho años después, la víctima volvió a hablar: el detalle que selló la condena

¿Qué dijo la víctima ocho años después que terminó de convencer a la mayoría del tribunal? La respuesta está en los fundamentos de una condena que ya había sido anulada dos veces.

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Ocho años después, la víctima volvió a hablar: el detalle que selló la condena
Ocho años después, la víctima volvió a hablar: el detalle que selló la condena

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó a Emanuel Agüero y Gabriel Leiva a 10 años de prisión por el abuso sexual de una joven en barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo. La resolución, adoptada por mayoría, se apoyó en un elemento central: el testimonio que la víctima volvió a dar en audiencia, ocho años después del hecho, ratificando lo esencial de su denuncia original.

El fallo fue firmado por los camaristas Miguel Lozano Gilyam y Silvio Martoccia, quienes integran la Cámara subrogada junto a Luis Guillamondegui. Los dos primeros votaron en conjunto por la culpabilidad; el tercero lo hizo en disidencia, por la absolución de ambos imputados.

Una condena que ya tuvo dos intentos

La sentencia no llegó por un camino lineal. El tribunal debió partir de una base acotada: la Sala Penal de la Corte revocó en 2024 la primera condena por falta de fundamentación, pero no anuló el juicio que la había precedido. Un año después, en 2025, el mismo cuerpo anuló la segunda sentencia por afectación de la garantía de imparcialidad y ordenó reenviar la causa a una integración distinta.

Con ese marco, los jueces debieron dictar un nuevo fallo sobre la base del debate ya realizado. Para eso tomaron el acta de debate, la segunda acta y el registro audiovisual de la audiencia del 15 de septiembre.

El alcance del juicio quedó además limitado a un solo hecho. Las absoluciones por rapto y por coacción agravada por el uso de arma, dictadas en 2023, no fueron apeladas ni por la fiscalía ni por la querella. Al quedar firmes, la prohibición de agravar la situación de quien recurre impidió revisarlas. El fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni y la querella plantearon ese límite en la última audiencia, por lo que el debate se circunscribió al abuso sexual.

Las diferencias que la defensa marcó y cómo las respondió el tribunal

Las defensas hicieron foco en las variaciones entre la denuncia inicial, formulada de inmediato tras el hecho, y las declaraciones posteriores de la joven. La mayoría no ignoró esas diferencias, pero sostuvo que no pueden analizarse de manera aislada.

El tribunal consideró que su última declaración se produjo unos cinco años después y que a ese tiempo se suma una situación de vulnerabilidad psicológica constatada por pericia. Por eso calificó de “irrazonable e ilógico” exigirle un relato lineal e invariable y concluir, a partir de cualquier diferencia, que su testimonio carece de credibilidad.

Para Lozano Gilyam y Martoccia, la joven ratificó en el juicio lo esencial de su versión inicial y esos dichos aparecen respaldados por otras pruebas. No se trató, según los jueces, de valorar su palabra de manera aislada.

Los respaldos que mencionó la mayoría

El fallo enumeró una serie de elementos de corroboración. Entre ellos, la secuencia de pedidos de auxilio que la joven hizo a su pareja de entonces mientras estaba en la vivienda, coincidente con lo declarado por él y por los cinco policías que intervinieron. También se mencionó el testimonio de la madre de la víctima y una pericia psicológica oficial que describió un “antes y un después” del hecho.

En el terreno científico, el análisis genético encontró en la camisa de Agüero una mezcla de ADN compatible con él y con la joven. Para la mayoría, ese resultado desmiente su negativa de haber mantenido relaciones. El perfil de Leiva, en cambio, fue excluido de esa mezcla.

A esto se sumó el hallazgo de una soga en la casa de Leiva, que apareció a partir de las indicaciones de la joven: ella había descripto el objeto y el lugar donde estaba escondido.

Sobre la prueba médica, los jueces rechazaron la lectura de las defensas. Sostuvieron que los peritos no fijaron plazos rígidos para la aparición de lesiones y que no existen reglas absolutas. También descartaron la pericia psicológica de control por considerar que excedía los límites de la disciplina.

Otro argumento defensivo recibió una respuesta dura: la idea de que la joven “podría haberse escapado”. El tribunal lo calificó como un estereotipo de género, porque presupone cómo debe actuar una “víctima ideal”, y como una especulación que reemplaza lo que efectivamente ocurrió.

Qué se tuvo en cuenta para fijar los 10 años

Para determinar la pena, la mayoría ponderó como atenuantes la ausencia de antecedentes, la edad de los condenados —40 años— y los informes socioambientales favorables. Como agravantes, consideró la intensidad de la violencia y la extensión del daño psíquico.

La disidencia: la hipótesis que planteó Guillamondegui

El juez Guillamondegui votó por la absolución. A su criterio, la acusación no alcanzó a probarse con certeza y surge una “hipótesis alternativa plausible”. Su análisis se centró en la prueba médica: el protocolo de abuso sexual practicado dentro de las ocho horas del hecho no registró lesiones, mientras que un informe posterior, dos días después, describió lesiones de unas 24 horas de evolución.

Para el magistrado, esas lesiones deberían haber sido visibles en el primer examen. Esa contradicción lo llevó a dudar de las agresiones físicas relatadas y de la plausibilidad general de la teoría de la Fiscalía, por lo que aplicó el principio que favorece al imputado ante la duda.

Tras revisar las pericias, el juez escribió: “lo transcripto, sinceramente, me desconcierta, ya que el galeno asevera conclusiones sobre el origen y la data de evolución de las lesiones en base a una única y simple ‘referencia de dolor’ por parte de la examinada. Esto es, sin tener a la vista la circunstancia sobre la que, a la postre, informa”.

Más adelante advirtió que las conclusiones sobre la “referencia del dolor” tienen un tiempo de evolución mayor que las otras lesiones asentadas en el informe. “Inferencia que, sinceramente, acrecienta aún más mi desconcierto”, resaltó.

Para Guillamondegui, si hubieran existido agresiones, las lesiones consecuentes deberían haber sido evidentes desde el primer examen médico. También señaló que no quedó registro de algunos golpes o lesiones en ninguno de los exámenes revisados.

“Por otro tanto y bajo el argumento de que la medicina no es una ciencia exacta -lo sabemos- se podría, a modo de sesgo de confirmación, forzar el razonamiento de que las lesiones informadas ya se encontraban presentes en el organismo de la joven, a pesar de que aún no eran visibles por encontrarse en franca evolución corporal interna a fines de procurar sostener la tesis de la acusación. Este razonamiento, a simple vista, va en contra de los mismos dichos del primer perito requerido -quien aseveraba, recordemos, una data de 24 horas- y de la ciencia médica”, indicó.

El magistrado cerró su voto con una definición personal: “lo real y cierto es que todos los caminos emprendidos, me conducen, sinceramente, a oscilaciones intelectuales acerca de la existencia del hecho y la participación de los enjuiciados”. Por eso votó por la absolución por el beneficio de la duda.

Qué pasa ahora con los condenados

Pese al veredicto condenatorio, Agüero y Leiva mantienen la libertad hasta que la sentencia quede firme. El fallo también les impone la prohibición de acercamiento, directo o indirecto y por cualquier medio —incluido el digital— a la víctima y a su entorno familiar.

El expediente, paso a paso

1 de julio de 2018. En una vivienda de barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo, Agüero y Leiva abusaron sexualmente de la joven. Según la investigación, se valieron de la superioridad numérica y de la fuerza.

Mayo de 2023. Primera sentencia. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación los condenó a 10 años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal agravado”.

15 de mayo de 2024. La Sala Penal de la Corte hace lugar parcialmente al recurso de las defensas, revoca el fallo por falta de fundamentación y reenvía al tribunal de origen.

2024. Los mismos jueces dictan una nueva sentencia, con la misma pena.

28 de mayo de 2025. La Sala Penal, con otra integración, anula ese fallo por afectación de la garantía de imparcialidad y ordena el reenvío a un tribunal con distinta composición. Los recursos extraordinarios federales de ambas defensas fueron rechazados.

12 de agosto de 2026. Se fija la audiencia para el 3 de septiembre, con la Cámara de Segunda Nominación subrogando a la de Primera.

15 de septiembre. Se realiza la audiencia. Fiscalía y querella se remiten a sus alegatos; las defensas piden la absolución.

17 de septiembre de 2026. Se registran denuncias cruzadas entre uno de los acusados y la joven víctima.

24 de septiembre. Se lee el veredicto. Agüero y Leiva reciben una nueva condena: por mayoría, 10 años de prisión para cada uno.

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