Ocho puñaladas, una al corazón y un jurado que no dudó: qué puede pasar ahora con la condena de Rojas
¿Puede caerse la condena de 15 años por el crimen de Corcovado? La defensa pidió ocho años y la Fiscalía ya dio su respuesta. La Cámara Penal define el 9 de octubre.
La Cámara Penal de Esquel ya tiene todo sobre la mesa para definir el futuro judicial de Sebastián Rojas, condenado a 15 años de prisión por el homicidio simple de Oscar “Mono” Gutiérrez en Corcovado. Durante una audiencia, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron los planteos de la Defensa Pública y pidieron que el fallo del Jurado Popular se mantenga tal como está.
El tribunal anunció que dará a conocer su decisión el 9 de octubre a las 12. Ese día se sabrá si la condena queda firme o si prospera, total o parcialmente, alguno de los reclamos de la defensa.
Qué pidió la defensa
La abogada Valeria Ponce, a cargo de la Defensa Pública, había solicitado que la pena se redujera al mínimo previsto para el delito, ocho años de prisión, o que se revisara el veredicto del Jurado Popular. Entre sus argumentos sostuvo que el defensor anterior de Rojas tuvo una actuación deficiente, cuestionó la incorporación de la querella al proceso y planteó que el acusado actuó en legítima defensa o que, en todo caso, se excedió al responder a una agresión.
También objetó la forma en que se fijó la pena y señaló que se habrían tomado como agravantes causas archivadas de cuando el condenado era menor de edad. A su vez, pidió que se contemplaran atenuantes como la edad de Rojas y su comportamiento posterior al hecho.
La respuesta de la Fiscalía
El fiscal general Fidel González y el procurador de fiscalía Ismael Cerda sostuvieron que la impugnación defensiva fue presentada fuera del plazo legal. Según detallaron, la sentencia se notificó el 6 de abril y los diez días para recurrir vencían el 21 de ese mes, mientras que la fundamentación de la defensa ingresó el 27 de abril. Para los acusadores, el cambio posterior de abogado no puede extender automáticamente un plazo ya vencido.
Sobre la intervención de la querella, remarcaron que su participación ya había sido analizada y avalada por dos jueces en instancias anteriores. Y negaron que Rojas haya quedado en indefensión: la calificación jurídica usada por la querella fue la misma que planteó el Ministerio Público Fiscal, es decir, homicidio simple.
Respecto del desempeño del defensor anterior, la Fiscalía afirmó que no hubo una defensa deficiente: el profesional desarrolló una estrategia durante el juicio y su actuación debe evaluarse según los estándares de la jurisprudencia local.
Qué dicen las pruebas
La hipótesis de legítima defensa fue rechazada de plano. El Jurado Popular analizó la evidencia y la descartó por unanimidad. Según la reconstrucción expuesta en la audiencia, el conflicto arrancó cuando Rojas apagó la música de la reunión, acercó una silla y confrontó a Gutiérrez por una supuesta burla relacionada con su corte de pelo.
Los fiscales señalaron que Rojas sabía que Gutiérrez estaba desarmado y que la ebriedad de la víctima era muy superior a la del acusado: Gutiérrez tenía 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre, contra 0,11 de Rojas. La acusación sostuvo que esa situación fue aprovechada durante el ataque.
También pesó la cantidad y la ubicación de las heridas: Gutiérrez recibió ocho puñaladas y una de ellas alcanzó directamente el corazón. La Fiscalía expuso además la conducta atribuida a Rojas después del ataque, cuando, según la acusación, pisó el pecho de la víctima mientras estaba en el suelo y dijo: “me tenía cansado”.
Los fundamentos de la pena
Los representantes del Ministerio Público rechazaron que se hayan usado como agravantes causas archivadas de la etapa en que Rojas era menor. Afirmaron que la sanción se basó en la violencia desplegada, la cantidad de ataques dirigidos a zonas vitales, las condiciones de indefensión de la víctima y el impacto en su familia. Mencionaron además una condena previa en suspenso por un hecho de agresión con un arma de fuego.
La Cámara Penal analizará el recurso a partir del registro audiovisual del juicio oral y del material fotográfico que efectivamente se exhibió ante el Jurado Popular. Con ese material como referencia, los jueces resolverán los cuestionamientos de la defensa y los argumentos de la Fiscalía y la querella.
Con información de una gacetilla de prensa del Gobierno del Chubut.