Omitió datos clave en una declaración jurada y perdió la casa que el IPV le había adjudicado en Las Heras
¿Una casa ganada con mentiras? La historia de una mujer que perdió su vivienda del IPV en Las Heras por ocultar datos clave. Los detalles que la Justicia descubrió.
Una mujer perdió la adjudicación de una vivienda del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en Las Heras después de que el Gobierno de Mendoza detectara que ocultó información crucial en su declaración jurada. La decisión, que quedó firme, la dejó sin la casa y con un dictamen que calificó su accionar como un "dolo previo, determinante".
El caso gira en torno a una propiedad en el barrio Francisco Amigorena, Sector 1, manzana A, casa 4. La protagonista, identificada como P.A.R., inició en noviembre de 2024 un trámite para regularizar la titularidad del inmueble bajo el régimen de la Ley 9378, que permite la adjudicación a ocupantes con más de cinco años de residencia pacífica e ininterrumpida.
El IPV primero le dio el visto bueno, desadjudicó a los titulares anteriores y le otorgó la casa a la mujer. Sin embargo, la historia dio un giro cuando los anteriores adjudicatarios presentaron recursos que destaparon una serie de irregularidades.
¿Qué fue lo que ocultó?
La declaración jurada que P.A.R. presentó ante el organismo tenía varios puntos flojos. En el apartado sobre la vivienda, no explicó cómo había ingresado al inmueble y dijo desconocer el domicilio actual de la titular registral. Sin embargo, en otra actuación judicial había aportado datos precisos sobre el paradero de esa persona.
Además, declaró que ocupaba la casa desde noviembre de 1978, pero el dato más comprometedor fue su respuesta sobre procesos judiciales: afirmó que no existía ninguno relacionado con la ocupación. La realidad era otra.
En enero de 2023, la entonces titular de la vivienda había iniciado un proceso en el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras para pedir la exclusión del hogar, una prohibición de acercamiento y el reintegro del inmueble. P.A.R. no solo intervino en ese expediente, sino que fue notificada de la medida de restricción.
Un vínculo que no declaró
La investigación administrativa reveló que la mujer tampoco informó su vínculo filial con la titular de la propiedad. Según el Gobierno, su madre era la adjudicataria original y seguía ocupando la vivienda durante el período que P.A.R. alegaba como de ocupación propia.
La situación se complicó aún más cuando los anteriores adjudicatarios iniciaron un desalojo. El 18 de septiembre de 2025, la mujer firmó un convenio de desocupación, pero luego intentó desistir en sede administrativa, sin presentar constancia de un desistimiento judicial.
La ley y el fallo
El punto jurídico decisivo fue la aplicación de la Ley 9378. Esta norma permite regularizar la titularidad cuando un tercero acredita ocupación pública, pacífica y continua por al menos cinco años, pero excluye los casos donde el adjudicatario o sus sucesores iniciaron una demanda de desalojo u otro proceso civil para recuperar la posesión. En este caso, existían esas acciones judiciales.
La Asesoría Letrada del IPV fue tajante: si la Administración hubiera conocido los procesos judiciales, habría suspendido el trámite y no habría desadjudicado a los titulares originales. Por eso, calificó la conducta de P.A.R. como "intencional, determinante y anterior" al acto administrativo.
Con esos argumentos, la Administración declaró la nulidad absoluta de las resoluciones que favorecían a la mujer, al considerar que el vicio por dolo afectaba un elemento esencial del acto. Finalmente, el gobernador, mediante el Decreto 1603, aceptó formalmente el recurso de P.A.R. pero lo rechazó en lo sustancial, dejando firme la Resolución 1522/25 del IPV que había revocado las decisiones anteriores.
La decisión agota la instancia administrativa, aunque la mujer aún puede acudir a la Justicia con una acción procesal administrativa dentro de los 30 días corridos posteriores a su notificación.