Once lotes, un poder especial y un comprador que no estaba: la causa que Di Tullio no logró frenar

Parecía que la absolución le daba aire al desarrollador, pero la querella apeló y el camino se dio vuelta: ahora el STJ le rechazó la queja y la condena por la venta de 11 lotes sigue en pie.

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Once lotes, un poder especial y un comprador que no estaba: la causa que Di Tullio no logró frenar
Once lotes, un poder especial y un comprador que no estaba: la causa que Di Tullio no logró frenar

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le cerró la puerta a la defensa del desarrollador inmobiliario Honrado Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio: rechazó sin sustanciación el recurso de queja que había presentado su abogado particular, por lo que la condena a tres años de prisión de ejecución condicional por administración fraudulenta continúa vigente.

El fallo del STJ, dictado el 21 de octubre, desestimó el planteo de la defensa y dejó la sentencia a una o dos instancias de quedar firme. La condena había sido impuesta por el Tribunal de Juicio de Bariloche el 10 de abril pasado, con costas y pautas de conducta para el empresario.

Un recorrido judicial que dio varias vueltas

El caso tuvo un derrotero sinuoso. El 9 de septiembre del año pasado, el tribunal que juzgó a Di Tullio lo había absuelto en un fallo dividido. La querella particular apeló esa decisión ante el Tribunal de Impugnación (TI), que admitió el recurso y revocó la absolución.

El 4 de diciembre de 2025, el TI declaró la responsabilidad penal de Di Tullio por el hecho que se le imputaba y ordenó que el tribunal de origen le fijara la pena. Fue así que el 10 de abril de este año llegó la condena a tres años de prisión condicional.

La defensa intentó revertir el fallo con una impugnación ordinaria, rechazada por el TI el 18 de agosto. Luego presentó una impugnación extraordinaria, que el mismo tribunal declaró inadmisible. Ese revés derivó en la queja ante el STJ que ahora fue desestimada.

Cabe recordar que el desarrollador llegó a juicio por el impulso de la querella particular, ya que el Ministerio Público Fiscal había desistido de acusarlo.

Qué argumentó la defensa

El defensor particular Sebastián Arrondo sostuvo en la queja que la sentencia era arbitraria por falta de fundamentación, por no haber analizado la totalidad de la prueba conforme a la sana crítica racional y por haber hecho un examen fragmentado y parcial de los hechos relatados por los testigos.

Arrondo insistió en que los hechos llevados a juicio no fueron acreditados y que se impuso, "sin motivación suficiente, una pena muy superior al mínimo legal". Para la defensa, la resolución del TI resultaba "arbitraria porque prescinde de prueba sin fundamento razonable, contiene una fundamentación dogmática o solo aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que debió adoptarse un temperamento absolutorio".

Los fundamentos del STJ

Las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado, junto al juez Sergio Ceci, votaron por rechazar la queja. Recordaron que "es doctrina reiterada de este Cuerpo que el recurso de hecho tiene por objeto demostrar acabadamente el error en que habría incurrido el tribunal al denegar la vía intentada", para lo cual quien lo presenta debe refutar todos y cada uno de los fundamentos de la denegatoria de modo concreto y razonado. "La presentación en examen no satisface esa carga", advirtieron.

Los magistrados también señalaron deficiencias formales en el recurso que incumplen las reglas de la Acordada N° 9/23 del STJ para la interposición de la impugnación extraordinaria. Indicaron que "tampoco se rebate la conclusión central del TI acerca de la ausencia de una crítica concreta y razonada" y que "la mera discrepancia con el modo en que fueron valoradas cuestiones de hecho y prueba" resulta insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian se abstuvieron.

Qué le queda a la defensa

Al empresario solo le resta presentar un recurso extraordinario federal para que el STJ le habilite la posibilidad de llevar la causa a la Corte Suprema. Si el STJ rechaza ese recurso, la condena quedará firme a nivel provincial. En ese escenario, la defensa todavía podría presentar una queja directa ante la Corte Suprema.

La maniobra que le atribuyeron

Según la acusación de la querella, el 18 de febrero de 2021 Di Tullio, en su carácter de socio administrador de "Di Tullio Emprendimientos SAS" y representante de la sociedad fiduciaria del Fideicomiso Solares de Bariloche, le vendió a Fernando Boudourian 11 lotes del desarrollo inmobiliario y urbanístico "Solares 1 - Fideicomiso Solares de Bariloche 1".

En la operación participó el escribano Fabricio Fato, que acompañó a Di Tullio, y se confeccionaron dos boletos de compraventa: uno por un lote de 2.001 metros cuadrados y otro por 10 lotes con una superficie total de 19.806,80 metros cuadrados. El encuentro se realizó en el Hotel Llao Llao, donde el comprador firmó y otorgó un poder especial a favor de Di Tullio para que escriturara los lotes a nombre de Boudourian, que no vivía en Bariloche.

Entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2021, Di Tullio retiró con ese poder especial los dos boletos de compraventa que estaban en resguardo en la escribanía de Fato, siempre según la acusación privada, que sostuvo que no le informó nada al comprador.

El 30 de septiembre de 2021, Di Tullio se presentó en la Escribanía de Daniela Chávez junto a Ariel Guillermo Burgos, con los boletos, el poder especial y dos cesiones de derechos para certificar firmas. Allí, de acuerdo con la querella, perjudicó intencionalmente los intereses confiados por Boudourian y cedió en su representación, sin su conocimiento ni conformidad, los derechos sobre los boletos a Burgos, quien actuó en gestión de negocios sin precisar a favor de quién.

El perjuicio estimado

La acusación sostuvo que Di Tullio "actuó con mala fe y de manera subrepticia". El 7 de octubre de 2021, Burgos concurrió a la Escribanía Chávez junto a Juan Ramón Sentena, quien dijo ser administrador titular de "Chocofactory SAS" y único socio. Sentena ratificó y aceptó la gestión y la compra.

La venta se concretó mediante una cesión de los derechos de los boletos de compraventa y, en definitiva, de los lotes. Di Tullio consignó que recibía como pago $1.600.000 por el primer boleto de un lote y $8.000.000 por el otro boleto de los diez lotes.

Para la querella, esos valores eran muy inferiores al precio de mercado, por lo que Boudourian habría sufrido un perjuicio patrimonial de alrededor de 1.195.012 dólares.

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