Ordenan a Entre Ríos sacar de las escuelas los alimentos con sellos: ¿Qué pasará con los comedores?
Un juez ordenó a Entre Ríos retirar de las escuelas los alimentos con sellos de advertencia. ¿Cómo afectará esto a los comedores escolares y qué dijo el magistrado?
Un fallo judicial sacude el servicio alimentario escolar en Entre Ríos. El Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al gobierno provincial retirar de las escuelas públicas todos los productos no perecederos que contengan sellos de advertencia, según lo establecido por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
¿Qué implica exactamente la medida?
El vocal Juan Francisco Malvasio dispuso que el Consejo General de Educación (CGE) se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos aquellos alimentos destinados a desayunos y meriendas que presenten uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 27.642.
Al mismo tiempo, el fallo exige que se garantice de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estén alcanzados por esta prohibición. El objetivo es claro: proteger la salud de los estudiantes, limitando su acceso a alimentos con excesos de azúcares, grasas o sodio dentro del ámbito escolar.
¿Quiénes impulsaron el reclamo?
La acción fue presentada por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos, junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. Los demandantes plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para los niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas públicas y reciben el servicio alimentario escolar.
El trasfondo: la licitación a Teknofood SA
La discusión judicial se enmarca en la contratación de la firma Teknofood SA. Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores, centralizando las compras y eliminando el giro de fondos a los directores de escuela. Este mecanismo, según el gobierno, permitiría “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.
¿Qué argumentó el juez en su fallo?
En su análisis, el magistrado subrayó que el control judicial se limita a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos con tutela constitucional reforzada. Destacó que la exclusión de productos con sellos de advertencia en los entornos escolares constituye una política de salud pública que el Estado debe garantizar.
La resolución remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o de implementación no eximen al Estado de cumplir con los estándares nutricionales establecidos por la ley. Además, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de los menores.
Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia también ordena comunicar la resolución al Registro de Procesos Colectivos y su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Las palabras del magistrado
En su resolución, Malvasio sostuvo: “No importa -como se dijo- que este Tribunal se arrogue facultades de gestión que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo. El control aquí ejercido se ciñe a un juicio de legalidad estricto, circunscripto a la verificación del cumplimiento de un mandato legal puntual, previamente definido por el legislador”.
Y agregó: “Es precisamente esa verificación -el control de que la Administración se sujete a la ley y, en particular, a los derechos de quienes gozan de protección constitucional- la función que la Carta Magna encomienda a la magistratura. No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia. Ese mandato -la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares- no constituye una formalidad normativa prescindible o postergable según las conveniencias de la gestión administrativa. Es la expresión concreta de una política de salud pública dirigida a sujetos de tutela constitucional reforzada, cuyo cumplimiento no admite matices ni excepciones fundadas en razones de conveniencia práctica”.