Ordenan eliminar publicaciones en redes que violaban la intimidad de un vecino de Misión Nueva Pompeya

La Justicia de Misión Nueva Pompeya ordenó eliminar publicaciones que exponían la intimidad de un ciudadano. ¿Qué argumentos usó la jueza y qué sanción enfrentan los que no cumplan?

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Ordenan eliminar publicaciones en redes que violaban la intimidad de un vecino de Misión Nueva Pompeya
Ordenan eliminar publicaciones en redes que violaban la intimidad de un vecino de Misión Nueva Pompeya

La Justicia chaqueña dio un paso contundente en la protección de la privacidad digital. Un ciudadano de Misión Nueva Pompeya obtuvo un fallo favorable que obliga a cesar y borrar de inmediato todas las publicaciones e imágenes que lo exponían en redes sociales.

La medida fue adoptada por el Juzgado Multifueros de esa localidad, a cargo de la jueza Noelia Almirón, quien mediante la sentencia interlocutoria 124/26 hizo lugar a una acción preventiva de tutela de derechos personalísimos. El damnificado había denunciado que su honor e intimidad estaban siendo gravemente afectados por la difusión de sus datos y fotografías en plataformas digitales.

¿Qué argumentos tuvo en cuenta la magistrada?

En su resolución, Almirón citó doctrina que sostiene que la tutela “comprende todas las etapas y supuestos posibles en que se puede evitar el perjuicio”, incluyendo “los supuestos daños al honor o a la intimidad, que pueden producirse por la difusión de una imagen correspondiente a la esfera privada de la persona”.

Además, consideró aplicable el artículo 78 del Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia, que habilita al juez a acortar los plazos del proceso sumarísimo en casos de extrema urgencia. Esto permitió dictar una medida rápida y efectiva para frenar el daño.

¿Qué dijo el fallo sobre la exposición en redes?

El texto judicial subraya que “resulta manifiesto el daño al honor o su intimidad que ocasiono y/o ocasiona la exposición en redes sociales de sus datos personales y de fotografías, siendo que los mismos se hallan dentro de la esfera privada de toda persona (artículo 19 de la Constitución Nacional)”.

El juzgado remarcó que, en este caso, las acusaciones eran “tan gravosas” que se debía acudir a las vías judiciales pertinentes para llevar adelante el proceso que correspondiera.

¿Qué pasa si no se cumple la orden?

La jueza fue tajante: en caso de incumplimiento, la parte demandada deberá pagar una sanción pecuniaria equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada acto que viole lo dispuesto en la sentencia. Una advertencia seria para quienes persistan en vulnerar la privacidad ajena.

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