Ordenaron sacar los octógonos de los comedores, pero la historia no terminó ahí

El STJ amplió el fallo que prohibía los productos con octógonos en las escuelas: ahora el control abarca la calidad nutricional real de todo lo que se sirve en los comedores. La Provincia esperaba arrancar en septiembre con el nuevo sistema, pero el expediente volvió a foja cero.

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Ordenaron sacar los octógonos de los comedores, pero la historia no terminó ahí
Ordenaron sacar los octógonos de los comedores, pero la historia no terminó ahí

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, en el marco de una acción de amparo por la prestación alimentaria en las escuelas dependientes del Consejo General de Educación.

La decisión del STJ, con voto de la jueza Claudia Mizawak, amplía el alcance de la sentencia que el 21 de agosto había dictado el juez Juan Francisco Malvasio y ordena que el control judicial no se limite a la ausencia de sellos de advertencia en los productos, sino que abarque la calidad nutricional real de todos los alimentos que se sirven en los comedores escolares.

Qué pedían los amparistas

El grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce habían reclamado que se ampliara la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para que la tutela no quedara reducida a la prohibición de distribuir productos con octógonos negros, sino que comprendiera un control integral del nuevo sistema de desayunos y meriendas.

En concreto, solicitaron que se ordene a la Provincia: acompañar los menús completos discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional; acreditar el cumplimiento de la Ley 27.642, sus normas reglamentarias y las Guías Alimentarias para la Población Argentina; y adecuar la prestación alimentaria a esos parámetros, absteniéndose de distribuir productos cuya adecuación integral no esté debidamente acreditada, garantizando su reemplazo sin interrumpir el servicio.

El argumento central del fallo

Mizawak señaló que una interpretación restrictiva del fallo —que redujera el mandato judicial a la mera ausencia material de octógonos— habilitaría en los hechos "un desvío del cumplimiento de la manda mediante el simple cambio, quita o sustitución de etiquetas sin alteración de la composición nutricional real de los productos".

Para la jueza, eso configuraría "un claro incumplimiento de la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada a niños, niñas y adolescentes que concurren a comedores escolares".

La magistrada también recordó que el artículo 14 de la Ley N.° 8369 exige que la sentencia favorable de amparo contenga la mención concreta de la conducta a cumplir y las especificaciones necesarias para su ejecución, y remarcó que, al tratarse de una prestación destinada a menores de edad, "sujetos de tutela convencional reforzada", el mandato debe ser lo suficientemente claro como para que no quede librado a una lectura formal.

En su voto, Mizawak propició "la receptación del recurso de apelación, exclusivamente a los efectos de explicitar el alcance de la condena": la obligación del Estado provincial no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642, sino que comprende también el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable de la Ley Provincial 10594.

La jueza aclaró que esta decisión no implica sustituir a la Administración en la determinación técnica de los medios para alcanzar ese estándar, cuestión que permanece dentro de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo.

El origen del caso

El 21 de agosto, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, había hecho lugar al amparo colectivo y ordenado al Gobierno que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas provinciales productos no perecederos para desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, y que garantice en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por esa prohibición.

En ese momento, el Ejecutivo decidió no apelar y se mostró dispuesto a avanzar con el convenio con Teknofood SA. El director de Comedores, Lautaro Azzalini, había barajado la posibilidad de que el cambio se pusiera en marcha en la primera quincena de septiembre. Sin embargo, ahora dicen que esperarán el pronunciamiento de la Justicia, luego de que los padres, Agmer y la Fundación Cauce apelaran y el caso quedara en manos del STJ.

Malvasio había fundamentado su fallo señalando que lo resuelto no implicaba que el Tribunal se arrogará facultades de gestión reservadas al Poder Ejecutivo, sino que se trataba de un control de legalidad estricto sobre el cumplimiento de un mandato legal puntual. "No juzgar sería, en este caso, la verdadera abdicación de una atribución propia", había dicho.

La licitación y los números del contrato

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, con compra centralizada en lugar del giro de fondos a los directores de escuela.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada en $101.726.784.000, calculado según las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027. El decreto de llamado N° 852/2026 había estimado una inversión de $42.669.617.445. El precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento.

De acuerdo con el importe total general y el precio unitario por ración, las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.

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