Pagaban $469.747 por mes y la prepaga les quiso sumar un adicional de $2,4 millones: la Justicia dijo basta
La prepaga intimó a una familia mendocina a pagar $57,8 millones en 24 cuotas por una enfermedad preexistente. Cuando todo parecía resuelto, la Justicia Federal tomó una decisión que cambia las reglas para todos los afiliados.
La Justicia Federal de Mendoza declaró inconstitucional el mecanismo que permitía a una prepaga cobrar un valor provisorio por una enfermedad preexistente sin autorización del Estado. El fallo benefició a una familia que había recibido una intimación de más de $57 millones a pagar en cuotas.
La empresa de medicina prepaga pretendía aplicar un adicional de $2.409.976,26 por mes, que se sumaba a la cuota habitual del plan. El monto total de la diferencia ascendía a $57.839.432,32, dividido en 24 cuotas consecutivas.
La familia venía pagando cuotas que oscilaban entre los $386.071 y los $469.747. Con el adicional, el costo mensual de la cobertura podía acercarse a los $2,9 millones.
El origen del conflicto
La afiliación se formalizó en marzo de 2025, cuando la titular incorporó a su grupo familiar a un plan de salud superior. Durante los meses siguientes, las cuotas se abonaron con normalidad: en agosto el plan costó $386.071,53; en septiembre subió a $464.640,04; y en octubre llegó a $469.747,50.
Todo cambió cuando la prepaga inició un expediente ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener autorización para cobrar un valor diferencial por una patología preexistente. Uno de los integrantes de la familia padece insuficiencia renal crónica, requiere diálisis y tiene hipertensión endocraneana.
El 30 de octubre de 2025, la empresa informó que había iniciado el trámite y advirtió que, si no obtenía respuesta en 45 días, establecería un valor provisorio. Al no recibir una resolución estatal, avanzó con el cobro.
El fallo y sus alcances
El caso llegó al Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, quien hizo lugar a la acción de amparo presentada por la afiliada y dejó sin efecto el cobro. El magistrado consideró que el monto pretendido resultaba "irrazonable y arbitrario" y cuestionó que la empresa no hubiera aportado elementos objetivos suficientes para explicar cómo había llegado a ese valor.
Pero la sentencia fue más allá del caso particular: declaró inconstitucional la norma reglamentaria que permitía a las empresas establecer valores diferenciales provisorios por enfermedades preexistentes mientras esperaban la autorización del organismo estatal.
La decisión se apoyó en la protección constitucional de los consumidores y en la especial vulnerabilidad de quienes dependen de prestaciones médicas esenciales. El tribunal puso el foco en la desigualdad existente entre las partes de un contrato de medicina prepaga.
Antes del fallo definitivo, el Juzgado Federal había dictado una medida cautelar que suspendió el cobro extraordinario y ordenó mantener las cuotas habituales. La prepaga apeló, pero la Cámara Federal de Mendoza confirmó la cautelar en junio de 2026.
Según consta en la causa, la titular tenía ingresos netos cercanos a $2.012.000 mensuales, con los cuales debía pagar alquiler y sostener el hogar. Su pareja, además de padecer insuficiencia renal crónica y depender de diálisis, no podía trabajar y percibía una pensión mínima. El hijo de ambos estudiaba en la universidad y no tenía ingresos propios.
Frente a la exigencia, la afiliada rechazó el cobro mediante una carta documento y reclamó que no se aplicaran adicionales sin autorización formal del Estado. Ante el riesgo de perder la cobertura médica, presentó el amparo.
La Justicia determinó que, mientras la autoridad competente analiza cuál debería ser el valor diferencial correspondiente, el riesgo económico no puede trasladarse automáticamente al afiliado mediante una cuota provisoria fijada unilateralmente por la empresa. En el caso mendocino, eso significó frenar un incremento que hubiera multiplicado por más de seis el costo mensual que venía pagando la familia.