Pagaron durante 20 años por un departamento y la empresa les cambió la zona: la Justicia falló a su favor
Una pareja pagó durante 20 años las cuotas de un departamento en Rosario. Cuando terminó de pagar, las empresas les ofrecieron una unidad en otro barrio, en un edificio que no existía. Lo que hizo la Justicia después...
Una pareja de Rosario esperó dos décadas el departamento por el que pagó 240 cuotas ordinarias y 40 extraordinarias. Cuando llegó el momento de la entrega, las empresas constructoras les quisieron dar una unidad en otro barrio, en un edificio que ni siquiera estaba construido. La Justicia les dio la razón a los compradores y condenó a las firmas a cumplir el contrato o pagar una cifra millonaria.
El conflicto comenzó el 25 de febrero de 2004, cuando la pareja firmó un contrato con Bauen Arquitectura SRL, Pilay SA y Pilares SRL para acceder a un departamento bajo el sistema "Pilay". Se comprometieron a abonar 240 cuotas ordinarias y 40 extraordinarias, conocidas como aguinaldo, a cambio de una unidad de dos dormitorios, con una superficie de aproximadamente 73 metros cuadrados, dentro del radio delimitado por Avenida Francia, Cerrito y el río.
A fines de mayo de 2024, con la totalidad de las cuotas pagadas, el departamento no apareció. Las firmas pretendieron cambiar la ubicación pactada y, a pesar del rechazo de la pareja, los incluyeron en un sorteo. Les notificaron que habían sido adjudicatarios de una unidad en "Los Pasos II", en Fisherton, y les aclararon que la aceptación era obligatoria.
Los compradores se negaron: la unidad ofrecida quedaba fuera de la zona convenida y las obras en ese predio ni siquiera habían comenzado. Lo que les ofrecían era un derecho en expectativa, no una vivienda concreta. Ante la negativa, iniciaron una demanda judicial que recayó en el Juzgado Civil y Comercial de la 1° Nominación, a cargo del juez Ricardo Ruiz.
Qué dijo el juez
En su fallo, el magistrado consideró que se trataba de una relación de consumo, celebrada por adhesión, y que la finalidad del negocio era el acceso a la vivienda, un derecho con tutela constitucional. Descartó que fuera un simple contrato de compraventa y lo definió como un contrato atípico con elementos de locación de obra, servicios, mandato y compraventa.
Para el juez, la ubicación no era un dato accesorio. Tomó tres elementos para darle la razón a los demandantes: la localización fue determinante al momento de contratar, el valor del metro cuadrado en la zona ofrecida era menor al pactado y los cambios normativos urbanísticos de 2008 no podían considerarse imprevistos, ya que ocurrieron 16 años antes de la adjudicación.
El magistrado concluyó que las empresas incumplieron su obligación esencial y que estaban en mora desde el 29 de mayo de 2024. Además, declaró nulas por abusivas dos cláusulas: la que hablaba de situaciones no previstas y la que permitía la prórroga automática del plazo.
La sentencia
El juez condenó a las tres firmas, en forma solidaria, a entregar en un plazo de 90 días la posesión y el dominio de un departamento a estrenar de dos dormitorios, con living-comedor, cocina y baño, en condiciones de habitabilidad, dentro de la zona pactada en Rosario.
Si no cumplen, deberán pagar una suma cercana a los 138 mil dólares como prestación sustitutiva. Además, tendrán que abonar unos 23 millones de pesos por privación de uso, más 850 mil pesos mensuales desde fines de agosto hasta que se efectivice el pago. También deberán pagar 20 millones a cada uno por daño moral y una multa civil equivalente a 20 canastas básicas para el hogar, más las costas del proceso.