Pelea entre gremios judiciales: el STJ tomó una decisión que dejó a uno de los dos con las manos vacías
AJUFSA pidió al Superior Tribunal que definiera cuál de los dos gremios judiciales tiene representatividad en Formosa. La respuesta llegó, pero no fue la que esperaban: el STJ se declaró incompetente y cerró el expediente.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó por "improcedente" el planteo de la Asociación Judicial Formosa (AJUFSA) contra la actuación sindical de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Seccional Formosa, y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones. La decisión quedó plasmada en la Resolución Nº 435/26, emitida el pasado 9 de septiembre.
El conflicto entre ambos gremios que nuclean a los trabajadores judiciales formoseños se arrastra desde hace años. AJUFSA había pedido al STJ que aclarara cuál de las dos organizaciones tiene legalidad y legitimidad para actuar en la justicia provincial, y bajo qué normas y actos administrativos se reconoció institucionalmente a la UEJN.
Qué reclamaba AJUFSA
En su presentación, la conducción de AJUFSA solicitó que el Tribunal identificara y remitiera copia de toda acordada, resolución, convenio o disposición que hubiera autorizado a la UEJN a actuar como sindicato en los tribunales formoseños. El pedido incluía eventuales licencias gremiales, códigos de descuento y cualquier otra prerrogativa de la representación colectiva.
Además, requirió que se dejara sentado que AJUFSA mantiene la personería gremial vigente y la representación del conjunto del personal judicial provincial, advirtiendo que se reserva acciones administrativas y judiciales para defender ese estatus.
La respuesta de la UEJN
Ante el planteo, el STJ pidió informes al Servicio Administrativo Financiero, que confirmó que las retenciones por código de descuento a favor de la UEJN se realizan en base a planillas remitidas mensualmente por ese gremio y en virtud de la autorización contenida en el Acta Nº 2327, punto 6. Luego se corrió traslado a la UEJN para que se expidiera.
La secretaria general de la UEJN, Seccional 3 Formosa, Blanca Azucena del Valle Almirón, pidió el rechazo de plano de la presentación de AJUFSA, a la que calificó de "improcedente y extemporánea". En su descargo, recordó que la organización lleva cerca de dos décadas desarrollando actividad sindical en el Poder Judicial provincial y que cuenta con inscripción registral en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Según sostuvo, esa inscripción la habilita a intervenir como cualquier otro gremio porque se equipara a la personería gremial. La dirigente defendió la legitimidad de esa actuación a la luz de las resoluciones y certificaciones emanadas de las autoridades laborales nacionales.
El argumento del STJ para cerrar la puerta
Con ese intercambio sobre la mesa, el Superior Tribunal emitió una resolución que cerró cualquier intento de involucrarlo en la disputa. Sostuvo que no es competencia del STJ resolver conflictos internos entre dos agrupaciones sindicales de personal judicial, poniendo un límite a las expectativas de ambos gremios de obtener un pronunciamiento de fondo sobre quién ostenta mayor representatividad.
Pero además avanzó sobre el aspecto estrictamente técnico del planteo y allí ancló la decisión final. Recordó que el pedido de aclaratoria está regulado por el artículo 101 del Decreto Ley 971/80, que establece un plazo perentorio de tres días desde la notificación del acto definitivo para formularlo. A criterio del Tribunal, AJUFSA pretendió cuestionar actos que datan de varios años atrás, cuando el margen legal para pedir aclaraciones está largamente vencido.
El STJ puso como ejemplo la Acordada Nº 2949, punto 13, del 4 de octubre de 2017. En esa oportunidad, el Superior Tribunal —con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sobre la base de una certificación del entonces Ministerio de Trabajo de la Nación— resolvió otorgar licencias gremiales al entonces secretario general de la UEJN en Formosa. Como las Acordadas del máximo tribunal provincial son actos públicos cuya vigencia comienza a partir de su publicación, el plazo para requerir una aclaratoria se empezó a contar desde entonces.
"Resulta notorio entonces que el plazo de tres días para requerir aclaratoria se encuentra holgadamente vencido, porque ya pasaron casi nueve años desde entonces", concluye la Resolución 435/26.
Coexistencia pública y un mensaje institucional
En su análisis, el STJ también destacó un dato político-sindical: tanto AJUFSA como la UEJN vienen "coexistiendo de manera pública" en el ámbito del Poder Judicial de Formosa desde hace más de una década, e incluso sus respectivas autoridades fueron recibidas de manera conjunta por el Superior Tribunal en varias oportunidades. Para el Tribunal, eso refuerza la idea de que no se trata de una situación nueva ni sorpresiva que justifique una aclaratoria tardía.
Sobre esa base, la Resolución Nº 435/26 dispuso dos puntos centrales: el rechazo por improcedente del planteo de AJUFSA y el archivo de las actuaciones, con notificación a las partes interesadas.
En los hechos, la Corte Provincial deja en pie todas las decisiones previas que permitieron el despliegue de la actividad sindical de la UEJN en Formosa, incluyendo licencias, descuentos por planilla y demás reconocimientos administrativos, sin avanzar sobre una definición de fondo acerca de la disputa de representatividad que mantienen ambos gremios. El STJ se limitó a marcar el terreno procedimental, circunscribiendo su intervención al estricto cumplimiento de las reglas vigentes, con un claro mensaje institucional de no intervenir como árbitro en una controversia interna del movimiento sindical.
