Península de Magallanes: la Justicia puso un freno registral en la venta de tierras que involucra a una firma de Dubái
Dos parcelas en la Península de Magallanes, una operación millonaria y una firma con sede en Dubái: la Justicia frenó las inscripciones hasta que la Corte Suprema defina quién decide. ¿Qué encontró el expediente?
El Juzgado Federal de Río Gallegos dictó una medida conservatoria para que no se inscriban actos sobre dos parcelas del departamento Lago Argentino mientras se define quién debe intervenir en la causa. La decisión alcanza a la operación de venta de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. y se tomó en el marco de un amparo que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras Rurales y la excepción que otorgó el Gobierno de Santa Cruz.
El magistrado se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender que el expediente corresponde a su competencia originaria. Pero antes de desprenderse del caso, dispuso una medida para preservar el estado registral de los inmuebles.
Qué parcelas alcanza la medida
La orden abarca las parcelas G2, de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, y G3, de 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas, correspondientes a las matrículas dominiales 6548 y 6549.
Con ese marco, el Registro de la Propiedad Inmueble provincial deberá abstenerse de inscribir transferencias de dominio, cesiones o constituciones de derechos reales sobre ambas parcelas. También tendrá que informar su situación dominial y las anotaciones vigentes.
La medida regirá hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre su competencia y, en caso de corresponder, sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes.
El juzgado aclaró que la resolución no suspende el decreto provincial ni paraliza la ejecución material del proyecto. Su alcance es estrictamente conservatorio: busca evitar modificaciones registrales mientras se determina qué tribunal debe intervenir.
Quiénes presentaron el amparo
La acción fue presentada por los diputados provinciales María Agostina Mora Doldán, Luis Carlos Daniel Alegría, Eloy Echazú y Carlos Alberto Godoy, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad (CEJUS), representado por su director general, Fabián Alejandro Toledo.
Los demandantes pidieron que se declare la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y la nulidad absoluta del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el que el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
El planteo conecta esa discusión con el Decreto provincial 915/2026, firmado el 1 de septiembre y publicado de manera sintetizada en el Boletín Oficial de Santa Cruz el 22 de septiembre. A través de ese acto, el Poder Ejecutivo provincial exceptuó por única vez y con carácter excepcional la operación de venta de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. de la prohibición establecida por el Decreto provincial 994/2017.
La operación involucra terrenos situados en el Área Natural Protegida Península de Magallanes. Según la presentación judicial, la sociedad adquirente tiene como accionista única a ASB Hospitality LLC, constituida en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
Los argumentos de los demandantes
Los legisladores y CEJUS sostuvieron que la Ley de Tierras Rurales estaba vigente durante la tramitación administrativa y al momento de dictarse el decreto provincial, a partir de decisiones judiciales anteriores. También señalaron que los terrenos podrían estar alcanzados por las restricciones de esa norma por su ubicación y sus límites con sectores vinculados al Parque Nacional Los Glaciares.
Además, cuestionaron la presunta falta de conformidad previa exigida por el régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras, la ausencia de intervención de la autoridad ambiental provincial y la decisión de no ejercer el derecho de preferencia contemplado en la Ley provincial 3466. Por último, plantearon que el artículo 154 del DNU 70/2023 excedería las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en la Constitución Nacional.
Por qué debe intervenir la Corte Suprema
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la necesidad de incorporar al proceso a todas las partes cuyos derechos podrían verse afectados por una eventual sentencia.
El juzgado consideró que, aunque la demanda fue dirigida formalmente contra el Estado Nacional, el planteo también busca consecuencias directas sobre un decreto de la Provincia de Santa Cruz y sobre una operación inmobiliaria entre particulares.
Por ese motivo, declaró que deben intervenir como partes demandadas necesarias la Provincia de Santa Cruz, Lacustre del Sud S.A., en su carácter de titular dominial y vendedora, y ASB Hospitality Calafate S.A.U., como adquirente.
El magistrado sostuvo que una sentencia dictada sin la participación de esas partes podría resultarles inoponible y comprometer su derecho de defensa.
A partir de esa integración, entendió que la Provincia de Santa Cruz tiene un interés sustancial en la causa, ya que es la autora del decreto cuestionado y la decisión judicial podría tener consecuencias directas sobre su actuación administrativa y registral.
En ese contexto, consideró que corresponde la intervención originaria de la Corte Suprema, dado que la Provincia y el Estado Nacional quedarían involucrados simultáneamente en el proceso y deben respetarse las reglas constitucionales de competencia.
La cuestión de fondo sigue pendiente
El juzgado aclaró que no se pronunció sobre la legitimación de los diputados provinciales y de CEJUS para promover el amparo, la admisibilidad de esa vía judicial ni la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esas cuestiones quedaron supeditadas a lo que resuelva el tribunal competente.
Tampoco hizo lugar, en los términos solicitados, a la suspensión de los efectos del decreto nacional y del decreto provincial ni a la paralización de todos los actos destinados a concretar la operación.
La intervención se limitó a preservar la situación registral de las dos parcelas. La resolución también dispuso comunicar la medida a la Provincia de Santa Cruz, por intermedio de la Fiscalía de Estado, y habilitó días y horas inhábiles para diligenciar la orden.
Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá pronunciarse sobre su competencia y, posteriormente, si corresponde, analizar la medida cautelar solicitada y las cuestiones de fondo planteadas en el amparo.