Perdieron a los suyos en la ruta y hoy reclaman algo que muy pocos conocen: "Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir"

El proceso judicial no cierra la herida: la reabre. Familiares de víctimas de siniestros viales en Mendoza cuentan cómo sobreviven a la ausencia y qué piden cambiar en la ley. "Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir", resume una de las madres.

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Perdieron a los suyos en la ruta y hoy reclaman algo que muy pocos conocen: "Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir"
Perdieron a los suyos en la ruta y hoy reclaman algo que muy pocos conocen: "Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir"

La muerte de un ser querido en un siniestro vial no termina con el entierro. Para las familias mendocinas que atravesaron esa experiencia, el duelo se estira durante años y cada instancia judicial vuelve a abrir la herida. Así lo describen los propios protagonistas, que además reclaman cambios concretos en las normas que castigan a quienes provocan esos hechos.

Un duelo que no se cierra

Carina es una de las voces que puso palabras a esa realidad. "Cada paso que damos en el proceso del duelo nos abre otra vez la herida, entierran y desentierran a nuestros muertos como si nada", expresó. Su testimonio deja al descubierto una dimensión que suele quedar fuera de las estadísticas: la tragedia continúa para los que quedan.

La mujer también cuestionó que los operativos de tránsito se presenten como una respuesta suficiente. Mencionó los controles de ruidos de escapes, exceso de velocidad y alcohol en sangre, pero sostuvo que esas acciones no alcanzan por sí solas: forman parte, dijo, de una política integral que debe incluir prevención, acompañamiento y justicia.

Su principal pedido apunta a modificar el Código Penal y las normas que intervienen en los delitos viales, con una mirada que contemple tanto la responsabilidad de quienes provocan las muertes como la situación de las familias que deben atravesar las consecuencias.

"¿Por qué nosotros?"

El otro relato llega desde San Martín. Belén Castillo perdió a su hermano Thomas, un joven de 21 años, y todavía intenta rearmar su vida. Acaba de retomar su trabajo y reconoce que aceptar la ausencia es una de las partes más difíciles del proceso.

"Nos hacemos mil preguntas. ¿Por qué nosotros?", contó. La pérdida pesa aún más porque Thomas era su único hermano. Su historia refleja lo que viven muchas familias después de un siniestro: la obligación de seguir adelante mientras el dolor permanece intacto.

Qué penas recibe quien provoca una muerte al volante

La pena depende de cómo ocurrió el hecho y de la calificación que adopte la Justicia. El artículo 84 bis del Código Penal contempla el homicidio culposo por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Cuando no hay agravantes, la escala va de 2 a 5 años de prisión, más la inhabilitación especial para conducir.

La situación cambia cuando aparecen circunstancias que agravan el hecho: darse a la fuga, no socorrer a la víctima, conducir bajo los efectos de estupefacientes, superar determinados niveles de alcoholemia, circular a mayor velocidad de la permitida o manejar estando inhabilitado, entre otras. En esos casos, la pena sube a 3 a 6 años de prisión.

Existe además la figura del homicidio con dolo eventual, vinculada al artículo 79 del Código Penal. Allí la acusación debe demostrar que el conductor actuó con conocimiento y voluntad respecto del posible resultado, más allá de la simple imprudencia. La escala es muy superior: de 8 a 25 años de prisión.

Por eso, la diferencia entre las calificaciones puede resultar determinante en una causa por muerte vial. No depende solo del resultado, sino de la conducta concreta del acusado y de las pruebas reunidas durante la investigación.

Lesiones: penas según la gravedad

El Código Penal también distingue las lesiones culposas y dolosas. Las leves (artículo 89) tienen una pena de un mes a un año de prisión. Cuando hay debilitación permanente de la salud, incapacidad laboral prolongada, peligro para la vida o deformación permanente del rostro, el artículo 90 fija de uno a seis años.

En los casos más graves —enfermedad cierta o probablemente incurable, incapacidad permanente para trabajar o pérdida de un sentido, órgano, miembro, función o capacidad de engendrar o concebir— el artículo 91 establece de tres a diez años.

Las lesiones graves o gravísimas ocasionadas por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria pueden recibir de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años. La escala sube a dos a cuatro años cuando median agravantes como la fuga, la falta de auxilio, el consumo de estupefacientes, determinados niveles de alcoholemia, el exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por hora sobre el máximo permitido, la conducción estando inhabilitado, la violación de señales de tránsito, la culpa temeraria o la existencia de múltiples víctimas lesionadas.

El reclamo que excede la condena

Carina Quevedo cuestionó que, aun existiendo una condena, el responsable pueda acceder a determinadas alternativas mientras las familias siguen enfrentando una ausencia definitiva. "Ellos pueden vivir y nosotros seguimos intentando sobrevivir", resumió.

El planteo va más allá del pedido de una condena individual. Los familiares reclaman que el sistema judicial y el Estado contemplen qué sucede con quienes quedan después de una muerte vial: cómo reciben asistencia y de qué manera se los acompaña durante el proceso.

"Nosotros educamos, concientizamos y visibilizamos", aseguró la madre de Juan Ignacio. Pese al dolor y a los años transcurridos, las familias siguen trabajando para prevenir nuevas tragedias y generar conciencia vial.

En Mendoza, estos testimonios vuelven a poner sobre la mesa una discusión que no se agota en las estadísticas, los controles de tránsito ni las condenas. Detrás de cada expediente hay una familia que debe reconstruir su vida.

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